La orden de alejamiento no es exclusiva de la violencia de género. Si el acoso lo sufre una persona frente a un vecino, un compañero de trabajo o un desconocido, la medida existe igual, pero llega por otra vía, con otros requisitos y con consecuencias distintas si se incumple.
Sí. Se puede pedir una orden de alejamiento por acoso aunque entre las dos personas no haya ni haya habido una relación de pareja. La ley no la ata a la violencia de género. La ata a dos cosas, que se investigue un delito de los que enumera el Código Penal y que la prohibición sea estrictamente necesaria.
Lo que cambia fuera de la violencia de género no es si existe la medida. Es el camino por el que se pide, lo que hay que acreditar para obtenerla y lo que le ocurre a quien la incumple.
Qué norma permite el alejamiento cuando no hay pareja
El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es la regla general de la medida cautelar y no menciona en ningún momento la relación entre las partes.
Su texto vigente permite al juez, «en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal», imponer al investigado la prohibición de «aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas». Debe hacerlo «de forma motivada» y solo cuando resulte «estrictamente necesario al fin de protección de la víctima o evitar la reiteración delictiva».
Esa última finalidad, la de evitar la reiteración, la añadió la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026. En un delito de acoso tiene un peso especial, porque el acoso consiste precisamente en repetir. Hasta esa reforma la medida se justificaba solo por la protección de la víctima. Ahora el patrón de conducta es en sí mismo un fundamento alegable.
El acoso está en la lista del artículo 57
El artículo 57 del Código Penal no enumera delitos uno por uno. Enumera familias — homicidio, lesiones, delitos «contra la libertad», «contra la integridad moral», «contra la libertad e indemnidad sexuales», la intimidad, el honor y el patrimonio, entre otras.
El delito de acoso del artículo 172 ter está en el capítulo «De las coacciones» del título VI, que se llama «Delitos contra la libertad». Entra, por tanto, en la lista sin necesidad de interpretación.
Lo mismo ocurre con las otras conductas que en el lenguaje común se llaman acoso:
- El acoso del artículo 172 ter, conocido como stalking — vigilar, perseguir o buscar la cercanía física, intentar contactar por cualquier medio o a través de terceros, usar los datos de la persona para contratar en su nombre o atentar contra su libertad o su patrimonio, de forma insistente y reiterada y alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana.
- El acoso laboral y el acoso inmobiliario del artículo 173.1, que pertenecen a los delitos contra la integridad moral.
- El acoso sexual del artículo 184, dentro de los delitos contra la libertad sexual.
- Las amenazas y las coacciones que con frecuencia acompañan a cualquiera de los anteriores, también delitos contra la libertad.
¿Y el acoso psicológico?
«Acoso psicológico» no es el nombre de ningún delito. Es una forma de describir lo que se sufre, y para pedir una orden de alejamiento hay que encajarlo antes en alguno de los tipos penales que sí existen.
Según quién sea la otra persona y dónde ocurra, el encaje cambia:
- Si quien acosa no tiene relación familiar ni de pareja con la víctima, el tipo habitual es el 172 ter. No exige violencia ni amenaza expresa, exige insistencia, reiteración y una alteración real de la vida cotidiana.
- Si ocurre en el trabajo, el 173.1 castiga los actos hostiles o humillantes reiterados que supongan grave acoso, pero solo cuando se realizan «prevaliéndose de su relación de superioridad». Entre iguales, sin jerarquía, el encaje vuelve a ser el 172 ter.
- Si la víctima es pareja o expareja, o un familiar o conviviente de los que enumera el artículo 173.2, la violencia psíquica habitual tiene su propio delito en ese mismo apartado, y el acoso del 172 ter sube de pena.
En los tres casos el delito está dentro de las familias del artículo 57. Que el daño sea psicológico y no físico no impide la medida. Lo que la impide es que la conducta no llegue a delito.
Tres situaciones, tres regímenes distintos
Fuera de la violencia de género caben en realidad dos escenarios, y lo que separa a uno del otro pesa más de lo que parece.
En la violencia de género, la víctima es una mujer y quien la acosa es o ha sido su pareja. Rige la Ley Orgánica 1/2004, conoce el juzgado de violencia sobre la mujer y la víctima puede pedir una orden de protección. El circuito completo, en cómo se pide una orden de protección.
En la violencia doméstica, la víctima es una de las personas del artículo 173.2, pero el caso no es de violencia de género — un hermano, un padre, un hijo, un hombre frente a su expareja, una pareja del mismo sexo. Aquí el artículo 544 ter sigue permitiendo la orden de protección, porque su apartado 1 se dirige a «las víctimas de violencia doméstica» y se remite a ese mismo 173.2.
Y luego está el acoso que viene de alguien sin ninguna relación del 173.2 — un vecino, un compañero de trabajo, un cliente, un conocido de redes o un desconocido. La orden de protección no está disponible, porque el 544 ter no alcanza a estas personas. Queda el 544 bis, la medida cautelar a secas.
Es ese tercer escenario el que casi nunca se explica. El contenido de la prohibición es el mismo, pero cambia casi todo lo que la rodea.
Hace falta denuncia de la víctima
El artículo 172 ter.4 dice que los hechos de acoso «sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal». El apartado 2 exceptúa a las víctimas del 173.2, en cuyo caso «no será necesaria la denuncia».
Fuera de la familia y la pareja, por tanto, sin denuncia de quien lo sufre no hay procedimiento. Y sin procedimiento no hay 544 bis, que solo puede acordarse «en los casos en los que se investigue un delito». La medida no se pide en abstracto. Se pide dentro de una causa penal abierta.
Abierta la causa, el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite acordarla como primera diligencia, para «proteger a los ofendidos o perjudicados» o para «evitar la reiteración delictiva». No hay que esperar a que avance la instrucción.
No hay orden de protección, y eso tiene consecuencias
La orden de protección del 544 ter no es solo un alejamiento. Su apartado 5 la describe como un «estatuto integral de protección» que puede incluir medidas civiles y que «podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública». Su apartado 4 obliga a convocar una audiencia urgente y a celebrarla en un plazo máximo de setenta y dos horas.
Nada de eso existe en el 544 bis. El juez puede acordar la misma prohibición de acercarse y de comunicarse, pero sin ese procedimiento específico y sin el estatuto que lo acompaña. En la práctica, el alejamiento entre personas sin relación familiar depende más de lo bien que se argumente la necesidad en la propia denuncia.
La proporcionalidad pesa más
El 544 bis obliga al juez a tener en cuenta «la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral», y a atender «especialmente a la posibilidad de continuidad» de su trabajo.
Ese párrafo se nota mucho cuando el acoso viene de alguien con quien se comparte un espacio que no se puede abandonar. El compañero que trabaja en el mismo centro, el vecino del mismo edificio, el alumno de la misma facultad. La medida existe, pero el juzgado tiene que ajustarla para que no impida algo que la otra persona tiene derecho a seguir haciendo.
Por eso la ley habla de imponerla «con la graduación que sea precisa». Puede limitarse a la comunicación sin incluir la aproximación, o fijar una distancia que no haga imposible el portal compartido. Por qué la cifra en metros es lo de menos, en a cuántos metros obliga una orden de alejamiento.
Incumplirla se castiga con menos pena
Es la diferencia que más sorprende. El artículo 468 del Código Penal castiga el quebrantamiento de una medida cautelar, pero no igual en todos los casos.
Su apartado 2 impone «en todo caso» prisión de seis meses a un año a quien quebrante un alejamiento acordado en procesos «en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2». Fuera de ese círculo se aplica el apartado 1, que para quien no está privado de libertad prevé multa de doce a veinticuatro meses.
Dicho de otro modo, el vecino que se salta el alejamiento comete el mismo delito de quebrantamiento que la expareja, pero con una pena distinta. Lo que sí comparten es la otra consecuencia, la procesal. El 544 bis ordena convocar la comparecencia del artículo 505 para valorar la prisión provisional u otra medida más restrictiva, atendiendo a la incidencia del incumplimiento, sus motivos, su gravedad y sus circunstancias. Qué pasa en cada caso, en quebrantamiento de la orden de alejamiento.
Cuando la orden llega como pena
Si hay condena, la prohibición puede imponerse en la sentencia como pena, con el contenido del artículo 48 del Código Penal. Aquí reaparece la frontera del 173.2.
Para las víctimas de ese círculo, el artículo 57.2 dice que la prohibición de aproximarse «se acordará, en todo caso». Para el resto, el 57.1 dice que el tribunal «podrá» acordarla, «atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente». Fuera de la familia y la pareja, la pena de alejamiento no es automática. Hay que pedirla y hay que justificarla.
El acoso del 172 ter.1 se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Las dos son penas menos graves según el artículo 33.3, así que el tope de la prohibición es de cinco años. Si además se impone prisión, el 57.1 obliga a que la prohibición dure entre uno y cinco años más que ella. Cómo se cuentan esos plazos y qué pasa el día que vencen, en cuánto dura una orden de alejamiento.
Si el acoso es digital
El acoso por redes, mensajería o correo encaja en el 172 ter igual que el presencial. Su conducta 2.ª consiste en establecer o intentar establecer contacto «a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas». Y la prohibición de comunicarse del 48.3 impide el contacto «por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático».
Hay además una medida que no es el alejamiento y que a menudo importa tanto como él. El párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juzgado acordar como primera diligencia, en delitos cometidos a través de internet o del teléfono, «la retirada provisional de contenidos ilícitos» y la interrupción o el bloqueo provisional de los servicios que los ofrezcan.
Dónde está el umbral entre la crítica en redes y el delito de acoso lo desarrollo en escrache digital, cuándo deja de ser opinión.
¿Se puede vigilar con pulsera?
El artículo 48.4 permite controlar la pena con medios electrónicos en cualquier caso. Para la medida cautelar, el último párrafo del 544 bis solo lo prevé expresamente cuando se investigue alguno de los delitos del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, la de libertad sexual. Ese artículo incluye en todo caso los delitos del título VIII del Código Penal, entre ellos el acoso sexual, y menciona también «el acoso con connotación sexual».
Para un acoso sin componente sexual, entre personas sin relación de pareja, el 544 bis no menciona los dispositivos. Cómo funcionan cuando se acuerdan, en cómo se vigila una orden de alejamiento.
Lo que hay que entender
La orden de alejamiento por acoso existe fuera de la violencia de género y no necesita que haya habido una relación. Necesita un delito de la lista del artículo 57, una causa penal abierta y una necesidad que el juzgado pueda ver en el expediente.
Lo que se pierde fuera del círculo del 173.2 es el automatismo. No hay orden de protección, hace falta denuncia de la víctima, la pena de alejamiento es potestativa y el quebrantamiento se castiga con multa. Cada una de esas diferencias se compensa con lo mismo — una denuncia que documente la reiteración, con fechas, y que explique por qué sin la medida la conducta va a seguir.
El recorrido general de la medida, desde que se solicita hasta que se extingue, está en la orden de alejamiento explicada de principio a fin.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
