Cien metros, quinientos, mil. La cifra no la fija la ley. La fija el juez en cada caso. Y concentrar toda la atención en los metros es el error más repetido, porque la orden prohíbe bastante más que acercarse.

Es una de las preguntas más buscadas y tiene una respuesta que descoloca. El Código Penal no fija ninguna distancia.

No hay un número en la ley. Lo pone el órgano judicial, caso por caso, en la propia resolución.

Dónde está regulada

La prohibición de aproximación está en el artículo 48.2 del Código Penal cuando se impone como pena. Impide acercarse a la persona protegida, a sus familiares, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar que frecuente.

Como medida cautelar, mientras el procedimiento está en marcha y sin necesidad de esperar a una sentencia, la vía es el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ninguno de los dos artículos menciona metros. Se limitan a habilitar la prohibición y a dejar su concreción en manos del juzgado.

Qué pesa el juzgado para fijar la distancia

  • El tamaño del municipio. En una localidad pequeña, mil metros pueden abarcar el casco urbano entero.
  • La distancia real entre los dos domicilios.
  • La ubicación del centro escolar de los menores y del lugar de trabajo.
  • La gravedad de los hechos denunciados y el nivel de riesgo valorado.
  • Si existen incumplimientos previos.

Por eso dos casos parecidos pueden terminar con cifras distintas. No es arbitrariedad. Es adaptación al mapa real en el que vive la persona protegida.

La orden prohíbe más cosas que acercarse

Aquí está el punto que se pierde de vista.

Junto a la prohibición de aproximación suele acordarse la de comunicarse, recogida en el artículo 48.3 del Código Penal. Y comunicarse incluye llamadas, mensajes, correos, redes sociales y, muy especialmente, los recados a través de terceros.

En los casos de violencia vicaria ese matiz lo es todo, porque el mensaje muchas veces no llega directamente. Llega por medio de los hijos.

Qué pasa en un encuentro casual

Coincidir por azar no convierte a nadie en delincuente. La jurisprudencia exige voluntad de incumplir.

Lo que sí se espera de quien tiene la prohibición impuesta es que se aparte en cuanto advierte la presencia de la persona protegida. Permanecer, acercarse o aprovechar la coincidencia es lo que transforma el encuentro fortuito en un quebrantamiento.

Cómo se controla que se cumple

El artículo 48.4 del Código Penal permite que estas prohibiciones se controlen mediante medios electrónicos. Son los dispositivos telemáticos que avisan cuando la persona vigilada entra en la zona de exclusión.

No se acuerdan en todos los casos. Se valoran en función del riesgo apreciado, y son especialmente pertinentes cuando ya consta algún incumplimiento previo.

Cuando no hay dispositivo, el control depende de que alguien avise. Es decir, de la propia víctima.

La distancia se puede revisar

Una orden no es inamovible. Si la distancia fijada se demuestra insuficiente —porque el domicilio cambió, porque el colegio queda dentro del radio, porque han existido acercamientos— puede solicitarse su modificación al juzgado que la dictó.

La solicitud se sostiene igual que todo lo demás — con hechos concretos y fechados, no con la sensación de que la medida se ha quedado corta.

El punto ciego, el colegio y las entregas

Es el problema práctico más repetido cuando hay hijos en común.

Una orden puede prohibir el acercamiento a la persona protegida y, sin embargo, dejar sin resolver qué ocurre en el centro escolar o en los intercambios del régimen de visitas. Si ese punto no se aborda expresamente, la orden convive con encuentros semanales previsibles.

Los puntos de encuentro familiar y la delegación de las entregas en terceras personas existen precisamente para eso. Hay que pedirlos.

La orden no protege solo a una persona

El artículo 48.2 menciona expresamente a los familiares y a otras personas del entorno, y esto se pasa por alto con frecuencia.

La prohibición puede extenderse a los hijos e hijas, que desde la reforma de 2015 son víctimas directas y no meros testigos. Puede alcanzar también a otras personas del círculo cercano cuando existe riesgo para ellas.

Si en la resolución solo consta la madre, los menores quedan fuera del radio de protección aunque estén en el mismo domicilio. Es un extremo que hay que solicitar y comprobar por escrito.

Qué hacer con la resolución en la mano

Leerla entera y comprobar tres cosas — qué distancia se ha fijado, qué lugares concretos se mencionan y quiénes figuran como personas protegidas.

Si el colegio, el trabajo o los hijos no aparecen, no están cubiertos. Y lo que no está en la resolución no se puede exigir después.

El error de mirar solo los metros

Sobre el papel, una orden de quinientos metros suena más protectora que una de cien.

En la práctica, lo que determina si una mujer puede hacer vida normal no es la cifra, sino si la medida cubre el colegio, el trabajo y el trayecto entre ambos, y si cada incumplimiento se está documentando.

Una orden de mil metros que nadie vigila protege menos que una de cien que se hace cumplir.

La distancia es el titular. La protección real está en el detalle.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.