La ley no obliga a mantener un régimen de visitas a cualquier precio. Qué dice el Código Civil, qué refuerza la LOPIVI y qué puede solicitarse cuando hay antecedentes de violencia.
Una de las dudas más frecuentes en primera consulta es pensar que, pese a existir antecedentes de violencia, la ley obliga igualmente a compartir custodia o a mantener abierto un régimen de visitas. No es así. El ordenamiento español prevé mecanismos concretos para restringirlo o suspenderlo. Es una pregunta que aparece casi siempre en los casos de violencia vicaria, donde el régimen de visitas es justamente el instrumento del daño.
El principio que lo rige todo
Toda decisión sobre custodia y visitas se subordina al interés superior del menor. No es una fórmula retórica. Es el criterio que un juzgado utiliza para valorar si mantener el contacto con un progenitor es beneficioso o, por el contrario, supone un riesgo que debe evitarse.
Qué prevé el artículo 92 del Código Civil sobre la custodia
El artículo 92.7 del Código Civil impide de partida la guarda y custodia compartida en estos casos. «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos». Tampoco procede cuando el juzgado aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género, aunque no exista un proceso penal abierto. El propio precepto añade un indicio poco conocido y revelador, el maltrato a animales de compañía, o la amenaza de causarlo, como forma de controlar o victimizar a la mujer o a los menores.
Qué prevé el artículo 94 del Código Civil sobre las visitas
El artículo 94 del Código Civil permite al juzgado limitar o suspender el régimen de visitas, comunicación y estancia cuando existan indicios racionales de violencia. La reforma introducida por la LOPIVI reforzó esta previsión, orientando a los tribunales a valorar de forma explícita esos indicios antes de fijar un régimen abierto, en lugar de partir por defecto de la costumbre de mantenerlo.
Medidas cautelares dentro de un procedimiento de violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004, en sus artículos 65 y 66, habilita al juzgado a adoptar medidas cautelares de suspensión de la patria potestad o del régimen de visitas mientras se sustancia el procedimiento, sin necesidad de esperar a una sentencia firme. Pueden solicitarse en cualquier momento del procedimiento, no solo al presentar la denuncia, y se revisan según evoluciona el caso. Es una vía pensada precisamente para no dejar desprotegidos a los menores durante los meses que dura el proceso.
La patria potestad, tres vías distintas
Conviene distinguir tres figuras que se confunden con frecuencia.
La suspensión cautelar, la de los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004 ya descritos, opera durante el procedimiento y no exige sentencia firme. El artículo 158 del Código Civil añade una vía complementaria, urgente y de aplicación general. Permite al juzgado adoptar cualquier medida necesaria para apartar al menor de un peligro, de oficio o a instancia de parte, dentro de cualquier proceso civil o penal, e incluso fuera de él.
Cuando la suspensión completa no se consigue, cabe una vía intermedia que se usa poco y que conviene pedir más, vaciar de contenido la patria potestad. El artículo 156 del Código Civil permite al juzgado atribuir el ejercicio de facultades concretas —decisiones médicas, cambio de domicilio, elección de centro educativo— en exclusiva a la madre, sin necesidad de privar al otro progenitor de la titularidad de la patria potestad. Es una medida más fácil de obtener que la suspensión total, y en la práctica anula buena parte de la capacidad del agresor para seguir interviniendo en la vida del menor.
La privación definitiva es distinta. Exige sentencia firme y responde a un incumplimiento grave y reiterado de los deberes parentales o a una condena penal. Es una medida excepcional por diseño.
El GREVIO, el organismo del Consejo de Europa que supervisa el cumplimiento del Convenio de Estambul, advirtió en 2022 que España cuenta con amplias facultades legales para suspender o retirar la patria potestad, pero que en la práctica judicial esas medidas siguen siendo excepcionales, incluso cuando hay riesgo acreditado para los menores. La ley da la herramienta. Lo que falla, en demasiados casos, es que no se usa.
Por eso, en mi investigación sobre violencia vicaria, he propuesto ir más allá de la reforma de 2021 y reforzar los artículos 92, 94 y 158 del Código Civil para que estas medidas dejen de depender del criterio de cada juzgado y se conviertan en la regla cuando existan indicios suficientes.
Qué pruebas sostienen la petición
- Denuncias y atestados previos, aunque no hayan derivado en condena.
- Informes psicológicos o sociales, propios o de los menores.
- Partes de lesiones y asistencias sanitarias documentadas.
- Una cronología de hechos ordenada, con fechas y contexto, más allá del relato oral.
El punto de encuentro familiar
Existe una figura intermedia entre mantener el régimen tal cual y suspenderlo, las visitas en un punto de encuentro familiar, un recurso público donde el intercambio o la propia visita se desarrollan con supervisión profesional.
Mi valoración es crítica. En la práctica, buena parte de estos espacios normalizan un contacto que debería cuestionarse, y terminan sosteniendo el vínculo con el agresor en lugar de proteger a quien lo necesita. Es una medida prevista por la ley y, mientras exista, hay que conocerla, pero no la planteo como alternativa a la suspensión cuando el riesgo está acreditado.
Si tiene una utilidad real es documental, los informes de seguimiento que redactan sus profesionales pueden acabar sosteniendo, más adelante, la petición de suspender el régimen por completo.
Qué ocurre si el menor se niega a las visitas
Es una de las situaciones más delicadas y peor resueltas.
La negativa de un menor no basta por sí sola para dejar de cumplir una resolución judicial. El progenitor custodio sigue obligado, y el incumplimiento reiterado puede tener consecuencias en su contra.
Lo que corresponde es documentar la negativa, comunicarla al juzgado y solicitar la revisión de la medida o una exploración del menor, según su edad y madurez. Lo que no funciona es dejar de cumplir por la vía de los hechos y explicarlo después.
Cómo se pide un cambio de medidas
Las medidas sobre menores no son definitivas. Se revisan cuando cambian las circunstancias que las justificaron.
La vía es el procedimiento de modificación de medidas, y prospera cuando se acredita un cambio sustancial y estable, no un episodio aislado. De nuevo, lo que sostiene la petición es una cronología documentada y no el relato de lo mal que ha ido el último mes.
La suspensión no siempre es definitiva
Si a la víctima adulta se le reconoce el derecho a un contacto cero con el agresor, no hay forma de justificar que a la infancia expuesta a la misma violencia se le siga exigiendo un régimen de visitas. Es una incoherencia protectora, la persona más vulnerable del procedimiento termina recibiendo menos protección que la persona adulta.
Hay una idea instalada que conviene desactivar cuanto antes. Pedir la suspensión del régimen de visitas no es un movimiento agresivo que el juzgado vaya a castigar con desconfianza. Es una medida prevista en la ley precisamente para estos supuestos.
Antes de la reforma de 2021, solo en el 3% de los casos se suspendía el régimen de visitas al dictarse una orden de protección, según datos del CGPJ. En el 97% restante, los menores debían seguir el régimen de visitas, a menudo sin supervisión, con el progenitor denunciado. La macroencuesta que dirigí desde Stop Violencia Vicaria confirma que esa inercia no ha desaparecido del todo. El 51% de las madres encuestadas declara haber tenido que mantener el contacto con el agresor o entregar a sus hijos e hijas pese a su rechazo, y un 18% dice haber recibido multas o apercibimientos judiciales por negarse a cumplir un régimen que consideraba peligroso.
No hace falta esperar a que ese porcentaje cambie por sí solo. La Sentencia 172/2024 del Juzgado de Primera Instancia nº19 de Barcelona lo demuestra, suspendió el contacto paterno-filial sin condena previa, apreciando indicios de violencia vicaria.
Suspender un régimen de visitas no equivale a cortar el vínculo para siempre. Es una medida de protección que se adopta ante indicios y se revisa. Puede dar paso a visitas supervisadas, luego a un régimen progresivo y, según cómo evolucione, a una normalización.
Entenderlo importa por una razón muy práctica. El temor a que pedir la suspensión suene desproporcionado hace que muchas madres no la soliciten nunca. Y lo que no se pide, no se acuerda.
Errores frecuentes que debilitan un caso
- Esperar a que la situación "se calme" antes de actuar, dejando que el patrón se diluya sin documentar.
- No solicitar medidas cautelares por desconocer que existen antes de la sentencia.
- Tratar los incumplimientos del régimen de visitas como algo anecdótico en lugar de registrarlos.
Sobre el papel, el interés superior del menor preside todas estas decisiones. En la práctica, ese principio se concreta en lo que cada parte consigue acreditar dentro del procedimiento.
La ley ofrece herramientas reales para proteger a los menores mientras se resuelve un procedimiento, pero exige activarlas a tiempo y con el respaldo probatorio adecuado. Ahí es donde el asesoramiento especializado marca la diferencia.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
