Una campaña sostenida en redes no es un comentario desafortunado. El artículo 172 ter existe desde 2015 y el Tribunal Supremo lleva años fijando dónde está el umbral. El problema no es que falte norma.

La consulta llega redactada casi siempre igual: «me están destrozando en redes, ¿eso es delito?».

La respuesta honesta es que depende, pero no de lo que se dice. Depende de cuántas veces, durante cuánto tiempo y con qué efecto.

La libertad de expresión no es un cheque en blanco

El artículo 20 de la Constitución protege la libertad de expresión, y la protege con fuerza. Criticar, denunciar públicamente o señalar una conducta entra de lleno en ese derecho, aunque incomode y aunque el tono sea duro.

Pero ese derecho tiene fronteras escritas en la propia Constitución: el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del artículo 18, y la dignidad de la persona del artículo 10. Que una conducta ocurra en una red social no la saca del ordenamiento jurídico.

El llamado escrache digital se mueve justo en esa frontera. No es una crítica aislada: es exposición, presión y descrédito dirigidos contra una persona concreta, repetidos y amplificados. Y ahí deja de ser un problema de opinión para convertirse en uno de estructura.

Lo que convierte la crítica en acoso es la repetición

El artículo 172 ter del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, castiga el acoso. No exige violencia, ni amenaza expresa, ni contacto físico.

Exige un patrón.

El Tribunal Supremo lo definió en la sentencia 324/2017, de 8 de mayo, como una persecución «repetitiva e intrusiva» con aptitud para generar temor o desasosiego, o para condicionar la vida de quien la sufre. Y precisó lo decisivo: es la «persistencia insistente de esas intrusiones» la que «rebasa el ámbito de lo simplemente molesto».

Un mensaje hiriente no es un delito. Una dinámica sostenida de menciones, difusión y señalamiento puede serlo, porque el delito no nace del acto sino de la sistemática reiteración de la conducta.

Es la misma lógica probatoria que sostiene otros patrones de violencia: un episodio suelto se explica; una serie fechada, no. Ocurre igual al acreditar la violencia vicaria, donde tampoco basta un hecho, sino la línea que dibujan todos juntos.

No importa lo que pretendiera quien acosa

Este es el punto que más veces se argumenta mal en un escrito de defensa, y también el que más veces se deja pasar en una acusación.

La sentencia 843/2021, de 4 de noviembre, es explícita: «no importa si el acosador tiene la intención de asustar, intimidar o amenazar», siempre que su conducta sea idónea para producir ese efecto.

El análisis no se hace sobre la intención declarada, sino sobre el resultado objetivo. Alegar que solo se pretendía informar, o denunciar, o advertir, no desactiva el tipo penal si la conducta era apta para alterar la vida de la persona señalada.

Esa misma resolución sitúa el umbral: hay delito cuando «se sobrepasa la mera molestia» y aparece algo «cualitativamente superior a las meras molestias». Por debajo de esa línea hay incomodidad, no delito.

Cómo se acredita que la vida cambió

El impacto no es una abstracción jurídica. Se mide en hábitos.

La sentencia 295/2025, de 28 de marzo, describe conductas «capaces por sí solas de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona», mediante una secuencia metódica que obliga a la víctima a variar su día a día.

Y añade algo que conviene conocer antes de renunciar a denunciar: no siempre hace falta una pericial psicológica. Cuando la conducta es clara, el impacto emocional y la alteración de la vida cotidiana pueden deducirse del propio relato de hechos.

Dejar de publicar, cambiar de número, evitar un acto profesional, modificar recorridos o restringir la actividad en redes no son reacciones anecdóticas. Son exactamente el tipo de alteración que la jurisprudencia valora.

¿Dónde se denuncia algo que ocurre en internet?

Aquí aparece el obstáculo procesal que más veces frena un procedimiento antes de empezar, y del que casi nunca se habla.

Si el contenido se publica desde una provincia, se aloja en un servidor de otro país y se recibe en un tercer lugar, ¿qué juzgado es competente?

El criterio de ubicuidad permite entender cometido el delito tanto donde se ejecuta la acción como donde se producen sus efectos, y atribuir la competencia al órgano que primero inicie actuaciones. El Auto 33/2023, de 11 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aplica ese criterio atendiendo al lugar donde efectivamente se reciben los mensajes y se produce el daño.

La consecuencia práctica importa: el daño de un delito digital no se agota donde se pulsa «publicar». Se materializa en el entorno personal, familiar y profesional de quien lo recibe. Construir la competencia sobre presunciones, o sobre la falta de investigación, deja a la víctima sin foro.

Qué documentar desde el primer día

Un procedimiento por acoso se gana o se pierde en la acreditación del patrón, y el patrón se documenta mientras ocurre, no después.

  • Cada publicación, con fecha, hora, URL y perfil emisor. La captura suelta sirve de poco si no permite reconstruir la secuencia.
  • El recuento, no solo la muestra: lo relevante ante el juzgado es cuántas veces y durante cuánto tiempo, no cuál fue la más ofensiva.
  • La difusión: reproducciones, cuentas que replican y alcance, porque es lo que distingue una opinión de una campaña.
  • El efecto sobre la propia vida, anotado según sucede: qué se dejó de hacer, qué se cambió y desde qué fecha.
  • Las comunicaciones a la plataforma y su respuesta o su silencio, que forman parte del expediente igual que el contenido denunciado.

Sin ese registro, cada hecho se defiende por separado. Con él, se ve la línea.

El problema no es la norma

El tipo penal existe desde 2015. El Tribunal Supremo ha perfilado el umbral, ha resuelto que la intención es irrelevante frente al efecto y ha aceptado que la alteración de la vida cotidiana se deduzca del relato. Los tribunales tienen herramientas.

Lo que sigue faltando es aplicarlas con contundencia sobre conductas que la normalización social ha vuelto invisibles.

Cuando el escrache digital es reiterado, organizado y persistente, ha dejado de ser una forma de expresión. Es una forma de presión. Y llamarlo por su nombre es el primer paso para que deje de ser impune.

Publicación de referencia

Este análisis desarrolla, para un lector no especializado, la reflexión académica de la autora «El escrache digital y el delito de stalking: impunidad, vacío jurisprudencial y nuevos retos del Derecho penal», publicada en el blog de la Universidad Isabel I dentro de la serie «Práctica y estrategia legal».

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.