Buscar «delito de violencia vicaria» en el Código Penal no da resultado. Y sin embargo se persigue, se juzga y se condena. Estos son los artículos por los que realmente se sostiene un caso.

La pregunta llega casi siempre con la misma formulación: ¿en qué artículo del Código Penal está la violencia vicaria?

La respuesta corta incomoda. En ninguno.

No existe un tipo penal autónomo con ese nombre. Lo que no significa, ni de lejos, que no se persiga.

Un concepto que la ley nombra pero no tipifica

La violencia vicaria es un concepto jurídicamente consolidado. La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la recoge de forma expresa, y antes la Ley Orgánica 8/2015 ya había dado el paso decisivo: reconocer a los hijos e hijas de las víctimas como víctimas directas de la violencia de género, y no como simples testigos.

Pero nombrar no es tipificar. Sobre el papel, la conducta tiene un nombre reconocido en el ordenamiento. En la práctica, un escrito de acusación tiene que apoyarse en tipos penales que ya existen.

Los artículos por los que sí se persigue

  • Artículo 173.2: violencia física o psíquica habitual sobre la pareja o expareja, los descendientes y otras personas del entorno familiar. Es el precepto que mejor recoge la idea de patrón sostenido en el tiempo.
  • Artículo 225 bis: sustracción de menores por el propio progenitor, sin causa justificada.
  • Artículos 169 a 172: amenazas y coacciones, que es donde encaja buena parte del control ejercido a través de los hijos.
  • Artículo 153 y concordantes: lesiones y maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género y doméstica.
  • Artículos 138 a 140: homicidio y asesinato en la manifestación más extrema, con la agravación específica prevista cuando la víctima es menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable.

La agravante que casi nadie alega

Hay una pieza que se pierde con frecuencia en los escritos y que cambia el resultado.

El artículo 22.4 del Código Penal recoge, entre las circunstancias agravantes, cometer el delito por razones de género. Y el artículo 23 regula la circunstancia mixta de parentesco, que en estos supuestos opera como agravante.

No se aplican solas. Si no se alegan y no se sostienen con el relato de hechos, no entran en la sentencia.

Las medidas que protegen antes de que haya condena

Esperar a sentencia firme es, en muchos casos, esperar demasiado.

Los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004 permiten al juzgado suspender cautelarmente el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia o el régimen de visitas mientras se sustancia el procedimiento. La LOPIVI reforzó esta previsión y también el artículo 94 del Código Civil, orientando a los tribunales a pronunciarse de forma expresa sobre los indicios de violencia antes de fijar un régimen abierto.

Son herramientas que ya existen. El problema no suele ser que falten: es que no se piden.

Qué hay que probar, en la práctica

Que no exista un tipo propio traslada todo el peso al relato de hechos. Y un relato de hechos en violencia vicaria se sostiene sobre tres elementos.

  • La repetición: no un episodio, sino una serie fechada que permita hablar de patrón y no de conflicto puntual.
  • La instrumentalización: que se vea que el menor no es el destinatario final del daño, sino el medio para causarlo a la madre.
  • El contexto previo de violencia o control, aunque no haya derivado en condena, porque es lo que da sentido a conductas que aisladas parecerían neutras.

Un incumplimiento de visitas, por sí solo, es un incidente civil. Treinta incumplimientos documentados, con fecha y con excusa registrada, son otra cosa.

La vía penal no es la única

Conviene no reducir la estrategia al Código Penal, porque en violencia vicaria buena parte de la protección efectiva llega por otro camino.

El procedimiento de familia decide sobre custodia, visitas y patria potestad, y es ahí donde se juega el acceso del agresor al menor. Una causa penal abierta no suspende por sí sola ese acceso: hay que pedirlo, y hay que pedirlo con los indicios delante.

Sobre el papel son dos jurisdicciones separadas. En la práctica, lo que se acredita en una alimenta lo que se resuelve en la otra, y coordinarlas es exactamente el trabajo.

Por qué importa que no exista el tipo

Esta es la consecuencia práctica, y no es menor.

Sin un tipo penal propio, cada conducta se juzga por separado. El incumplimiento de visitas va por un lado, las amenazas por otro, el traslado del menor por otro. Y el patrón —que es exactamente lo que define la violencia vicaria— se trocea en piezas sueltas, cada una de ellas lo bastante pequeña como para parecer un conflicto de pareja.

La estrategia consiste precisamente en lo contrario: reconstruir la serie completa, fecharla y sostener que lo que hay delante no son incidentes aislados sino un método.

Mientras el sistema trocea el patrón en episodios, quien lo soporta entero es siempre la misma persona. Y casi siempre, también, los mismos niños.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.