Qué artículos del Código Penal sostienen hoy un caso de violencia vicaria y qué cambia el proyecto de ley que ya está en el Congreso. Sin un tipo penal propio, todo el peso recae en el relato de hechos.

Buscar «delito de violencia vicaria» en el Código Penal no da resultado. Tampoco lo daba en julio de 2003, cuando un padre asesinó a su hija Andrea durante una visita que un juzgado había mantenido sin vigilar, pese a que su madre, Ángela González Carreño, llevaba años denunciándolo.

El término «violencia vicaria» ni siquiera existía entonces. No empezaría a consolidarse hasta 2012, en el ámbito clínico-forense. Pero el caso de Andrea es, en la práctica, el primero que un organismo internacional examinó como lo que era. En 2014, el Comité CEDAW de Naciones Unidas declaró a España responsable por no actuar con la diligencia debida ante un riesgo que la madre había puesto reiteradamente en su conocimiento — más de treinta denuncias, solicitudes repetidas de alejamiento y de un régimen de visitas vigilado, todas desatendidas (Dictamen CEDAW 47/2012, de 18 de julio de 2014). En 2018, el Tribunal Supremo reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado y otorgó a Ángela una indemnización (STS 1263/2018, de 17 de julio).

Ese dictamen fijó una idea que hoy sostiene cualquier caso de violencia vicaria. No hace falta que el Estado permanezca inactivo para ser responsable. Basta con que responda tarde, o de forma meramente formal, a un riesgo que ya conocía.

Un concepto que la ley nombra a medias

La violencia vicaria está consolidada en la doctrina y en los tribunales, pero no del todo en la ley, al menos no todavía. La Ley Orgánica 8/2015 dio el paso decisivo al reconocer a los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género como víctimas directas, no como simples testigos, y la LOPIVI reforzó después esa protección. Pero ninguna de las dos emplea la expresión «violencia vicaria». Solo lo hacen, de forma expresa, dos leyes autonómicas, la gallega 11/2007 y la catalana 5/2008, que la definen como la violencia ejercida sobre hijas e hijos «con el fin de causar mayor daño psicológico» a la madre.

A nivel estatal, el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004 se acerca a esa idea sin nombrarla. La violencia de género «también comprende» la que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio a la mujer. Es la base sobre la que se construye, en la práctica, cualquier escrito de acusación, y la que el Congreso tiene ahora mismo sobre la mesa para reformar.

Los artículos por los que sí se persigue

  • Artículo 173.2. Violencia física o psíquica habitual sobre la pareja o expareja, los descendientes y otras personas del entorno familiar — el precepto que mejor recoge la idea de patrón sostenido en el tiempo.
  • Artículo 225 bis. Sustracción de menores por el propio progenitor, sin causa justificada. Un auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de 17 de noviembre de 2025, ya aprecia el concurso entre este delito y el del art. 173.2 cuando la sustracción se usa como instrumento contra la madre.
  • Artículos 169 a 172. Amenazas y coacciones, donde encaja buena parte del control ejercido a través de los hijos.
  • Artículo 153 y concordantes. Lesiones y maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género y doméstica.
  • Artículos 138 a 140. Homicidio y asesinato en su manifestación más extrema, con la agravación específica cuando la víctima es menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable.

La agravante que casi nadie alega

El artículo 22.4 del Código Penal recoge, entre las agravantes, cometer el delito por razones de género. El artículo 23 regula la circunstancia mixta de parentesco, que en estos supuestos también opera como agravante. No se aplican solas. Si no se alegan y no se sostienen con el relato de hechos, no entran en la sentencia. Y la diferencia se nota en los números. En los asesinatos vicarios estudiados en el primer análisis realizado en España sobre esta forma de violencia (2022), el agravante de parentesco se aplicó en el 77% de los casos; el de género — que hoy exige acreditar el móvil machista por la vía general — solo en el 17%.

Parte de esa diferencia tiene una causa muy concreta. El falso síndrome de alienación parental sigue apareciendo, disfrazado de otros términos, en informes y resoluciones, pese a que el artículo 11.3 de la LOPIVI obliga a los poderes públicos a impedir que «planteamientos teóricos o criterios sin aval científico» como este se tomen en consideración. La ONU ha reclamado a España por este patrón hasta en cinco ocasiones. Eso merece su propio artículo; aquí basta decir que cuando el rechazo del menor hacia el agresor se atribuye a la madre en vez de investigarse como indicio, la agravante de género nunca llega a plantearse.

Las medidas que protegen antes de que haya condena

Esperar a sentencia firme es, en muchos casos, esperar demasiado. Desde la reforma operada por la LOPIVI, el artículo 94 del Código Civil establece la suspensión del régimen de visitas como regla general — no como excepción — cuando existe un procedimiento penal por violencia de género o indicios fundados de ella, aunque no haya denuncia formal. Los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004 permiten además suspender cautelarmente la patria potestad y la guarda y custodia mientras se tramita el procedimiento.

Son herramientas potentes. Y sin embargo, en 2022 — último dato con el que trabajé — solo se acordó la suspensión de visitas en el 14,5% de los casos de violencia de género. El problema no es que la ley no proteja. Es que la excepción se sigue tratando como regla, y la regla como excepción.

Qué hay que probar, en la práctica

Que no exista un tipo propio traslada todo el peso al relato de hechos. Y un relato de hechos en violencia vicaria se sostiene sobre tres elementos.

  • La repetición. No un episodio, sino una serie fechada que permita hablar de patrón y no de conflicto puntual.
  • La instrumentalización. Que se vea que el menor no es el destinatario final del daño, sino el medio para causarlo a la madre.
  • El contexto previo de violencia o control, aunque no haya derivado en condena, porque es lo que da sentido a conductas que aisladas parecerían neutras.

Un incumplimiento de visitas, por sí solo, es un incidente civil. Treinta incumplimientos documentados, con fecha y con excusa registrada, son otra cosa.

La vía penal no es la única

Conviene no reducir la estrategia al Código Penal, porque en violencia vicaria buena parte de la protección efectiva llega por otro camino. El procedimiento de familia decide sobre custodia, visitas y patria potestad, y es ahí donde se juega el acceso del agresor al menor. Una causa penal abierta no suspende por sí sola ese acceso. Hay que pedirlo, y hay que pedirlo con los indicios delante.

Sobre el papel son dos jurisdicciones separadas. En la práctica, lo que se acredita en una alimenta lo que se resuelve en la otra, y coordinarlas es exactamente el trabajo.

Lo que yo he propuesto

En 2024 fui convocada como experta en la materia y presenté una primera propuesta lex ferenda, un nuevo apartado 9ª para el artículo 22 del Código Penal que agrave la pena de cualquier delito ejecutado empleando violencia vicaria sobre las hijas e hijos de la mujer o sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella. La presenté el 6 de junio de 2024, en un encuentro sobre violencia vicaria organizado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, donde tuvo muy buena acogida por parte de la delegada, Carmen Martínez Perza. Pero la buena acogida no se tradujo en voluntad política para tramitarla.

En mayo de 2025 di un paso más y registré en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley para tipificar la violencia vicaria como delito autónomo, con un nuevo artículo 173.2 bis para la instrumentalización de hijas e hijos y otras personas allegadas, y un artículo 173.5 para reconocer la violencia económica como violencia facilitadora. El Proyecto de Ley Orgánica que el Gobierno aprobó el 14 de julio de 2026 sigue el mismo camino que yo planteé ya en 2024, configurar la violencia vicaria como agravante expresa por razón de género para que deje de diluirse entre tipos penales pensados para otra cosa.

El proyecto de ley que ya está en el Congreso

El 14 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria y lo remitió al Congreso de los Diputados, donde se publicó el 27 de julio (BOCG, serie A, núm. 107-1). El texto sigue en trámite parlamentario y puede modificarse antes de su aprobación definitiva, pero ya permite anticipar hacia dónde va la reforma.

El proyecto modifica diez normas, entre ellas el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica 1/2004 y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Introduce, por primera vez en la legislación estatal, una definición legal expresa de violencia vicaria dentro del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004. Y reforma el artículo 22.4 del Código Penal para configurarla directamente como agravante por razón de género, sin necesidad de acreditar el móvil machista por la vía general que hoy exige ese mismo artículo.

También prevé la privación automática de la patria potestad tras sentencia condenatoria firme por delitos graves contra los hijos, límites al ejercicio de la custodia compartida cuando resulte perjudicial para los menores, y la obligación reforzada de escucharlos en todo procedimiento que les afecte.

Es, en cierto modo, la respuesta legislativa a un problema que este mismo artículo lleva explicando desde el principio. Pero un proyecto de ley todavía no es derecho vigente. Y entre tipificar una violencia y conseguir que esa tipificación proteja de verdad hay una distancia que solo se mide cuando la norma empieza a aplicarse en los juzgados — la misma distancia que separa, hoy, la letra del artículo 94 del Código Civil de ese 14,5% de suspensiones reales.

Por qué esto no es un vacío legal, es una alarma

Sin un tipo propio, cada conducta se juzga por separado. El incumplimiento de visitas va por un lado, las amenazas por otro, el traslado del menor por otro. Y el patrón — que es exactamente lo que define la violencia vicaria — se trocea en piezas sueltas, cada una lo bastante pequeña como para parecer un conflicto de pareja.

Pero el problema no empieza ni termina en el Código Penal, y tampoco terminará el día que se apruebe la reforma. Como demostró el caso de Andrea en 2003 y confirma cada nueva sentencia, la violencia vicaria no es una categoría aislada de la violencia de género. Es lo que ocurre cuando la violencia inicial no se frena a tiempo. La estrategia consiste en reconstruir la serie completa, fecharla, y sostener ante el juzgado que lo que hay delante no son incidentes aislados sino un método — y que cada eslabón de la cadena institucional que no responde a tiempo también es responsable.

Mientras el sistema trocea el patrón en episodios, quien lo soporta entero es siempre la misma persona. Y casi siempre, también, las mismas infancias.

Artículo actualizado a septiembre de 2026. El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria se encuentra en tramitación parlamentaria y su contenido puede modificarse antes de su aprobación definitiva.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.