La mayoría de las órdenes no las vigila nadie de forma continua. Cuando el juzgado acuerda un dispositivo telemático, quien recibe la alarma no es un juez, es un centro de control privado que avisa a la policía. Qué hace ese sistema, qué no puede hacer y qué hay que pedir el día de la comparecencia para que sirva de algo.

Una orden de alejamiento no lleva incorporada una vigilancia. La regla general es que nadie observa en tiempo real dónde está la persona que tiene la prohibición impuesta, y el incumplimiento se detecta porque alguien lo denuncia. Solo cuando el juzgado lo acuerda expresamente entra en juego un dispositivo telemático, y entonces quien recibe la alarma no es el juez. Es un centro de control privado que avisa a la policía.

Esa distinción explica casi todo lo que se espera de este sistema y no ocurre. Conviene entenderla antes de la comparecencia en la que se acuerda la medida, porque es ahí donde se decide si el aparato va a servir para algo.

Quién vigila, y qué se supone que vigila

El servicio funciona desde agosto de 2009 y lo gestiona el Centro de Control de Medidas Telemáticas de Alejamiento, conocido como Cometa. No es un órgano judicial ni policial. Es una empresa contratada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género que opera las 24 horas los 365 días del año y que se relaciona con los juzgados, con el Ministerio Fiscal y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Protocolo de actuación de marzo de 2024, que es la norma que articula todo el sistema, enuncia los tres efectos que busca:

  • Hacer efectivo el derecho de la víctima a su seguridad.
  • Documentar el posible quebrantamiento de la medida o de la pena.
  • Disuadir a la persona vigilada del incumplimiento de las prohibiciones impuestas judicialmente.

El segundo es el que más consecuencias tiene y el que peor se explica. El dispositivo no impide un acercamiento. Lo registra, lo notifica y lo convierte en un documento que llega al juzgado. Antes que un escudo, es un instrumento de prueba.

Sin dispositivo, la vigilancia es la propia víctima

Conviene ver la proporción, porque no es la que se supone.

Según la estadística del Consejo General del Poder Judicial que recoge la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2026, en 2025 se incoaron 40.205 órdenes de protección y medidas de los artículos 544 ter y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se adoptaron 27.030. En ese mismo año el dispositivo telemático se acordó en 2.081 casos, 1.291 como medida cautelar y 790 como pena de alejamiento.

La propia Memoria advierte de que la aplicación de la que salen esas cifras no siempre refleja el volumen real, hasta el punto de que varias fiscalías recurren al recuento manual. Aun corrigiendo al alza, el orden de magnitud no se mueve. El dispositivo es la excepción, no el acompañamiento normal de una orden de alejamiento.

El parque instalado apunta en la misma dirección. A 31 de diciembre de 2025 había 4.412 dispositivos activos en toda España, frente a los 4.595 de un año antes. Y según el boletín estadístico de julio de 2026 de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a 31 de julio de 2026 los activos eran 4.443, de los que 4.388 correspondían a violencia en la pareja o expareja y 55 a violencia sexual.

Para el resto de los casos la vigilancia existe, pero es de otra naturaleza. Es policial. El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, el VioGén de la Secretaría de Estado de Seguridad, practica una valoración policial del riesgo y asigna un nivel, con medidas de protección y seguimiento de aplicación obligatoria que varían en intensidad según ese nivel. Desde la implantación del Protocolo 2025 y del VioGén 2 los niveles son cuatro — bajo, medio, alto y extremo.

Y cuando no hay dispositivo ni un nivel de riesgo que active un seguimiento estrecho, el control vuelve a depender de que alguien avise. Es decir, de ella.

Qué es en realidad la «pulsera»

No es una pulsera. Son tres aparatos, y entender qué hace cada uno evita la mayoría de los malentendidos.

La persona vigilada lleva dos. Un brazalete ajustado a la muñeca o al tobillo, con una correa que detecta rotura y manipulación, y un teléfono móvil rugerizado con localización por satélite y una aplicación que no puede desinstalar. El rastreo lo hace el teléfono, no el brazalete.

El brazalete, en funcionamiento normal, no localiza. Se empareja por Bluetooth de baja energía con el teléfono y su función es acreditar que ese teléfono lo lleva encima quien debe llevarlo, y no se ha quedado en un cajón. Si el emparejamiento se pierde, el brazalete activa un mecanismo de contingencia y pasa a enviar sus propias posiciones al centro de control hasta que se restablezca la conexión o se agote su batería.

La víctima lleva el tercero, un teléfono del mismo modelo que avisa por sonido, aviso visual y vibración cuando el dispositivo de la otra persona entra en el radio prohibido, y que incorpora un botón de emergencia. Ese teléfono detecta además por sí mismo la señal Bluetooth del brazalete, con un alcance máximo de 200 metros en condiciones óptimas.

Las baterías marcan el ritmo de todo lo demás. El brazalete tiene una vida útil estimada de doce meses sin recarga y avisa de batería baja entre veinte y treinta días antes de agotarse. El teléfono, en cambio, tiene una duración estimada superior a 48 horas. Cargarlo no es un detalle doméstico, y más abajo se ve por qué.

Zona fija y zona móvil, la decisión que más condiciona el resultado

El sistema construye dos tipos de zona de exclusión, y no protegen igual.

La zona fija salta cuando la distancia entre la posición de la persona vigilada y uno de los lugares concretos que la resolución le prohíbe —domicilio, lugar de trabajo, centro escolar, término municipal— es inferior a la distancia mínima establecida en esa resolución. La zona móvil salta cuando la distancia entre su posición y la de la persona protegida, esté donde esté, es menor que la fijada.

El Protocolo es explícito sobre cuál de las dos funciona mejor. Las zonas fijas, dice, «ofrecen mayor protección y causan menor victimización secundaria derivada del sistema de alertas y alarmas que las zonas de exclusión móviles», y su mayor y mejor determinación «resulta determinante para la protección y bienestar de las víctimas».

De ahí sale una recomendación que debería leerse en cada comparecencia. El Protocolo pide que los requerimientos que se hagan a la persona vigilada especifiquen los lugares prohibidos «con la mayor concreción posible, huyendo de fórmulas pretendidamente omnicomprensivas» del tipo de cualesquiera otros lugares que conocidamente frecuente.

Traducido a la práctica, una resolución redactada en abstracto no se puede configurar en el sistema. Lo que no está escrito con una dirección concreta no genera zona fija, y lo que no genera zona fija queda solo a cargo de la zona móvil, que es la que más avisos produce y más desgasta a quien lleva el teléfono.

Hay además una cifra que el Protocolo da y que no está en ninguna ley. «La distancia de alejamiento aconsejable para que el sistema sea eficaz desde el punto de vista de la protección de la víctima debe ser de al menos 500 metros». No es un mínimo legal —por qué la ley no fija ninguno lo desarrollo en a cuántos metros obliga una orden de alejamiento—, pero sí es el umbral por debajo del cual el propio sistema advierte de que no responde bien.

Qué ocurre cuando salta un aviso

Los avisos son de dos tipos, graduados de mayor a menor riesgo. Alarma y alerta.

Son alarma la entrada en zona de exclusión fija, la entrada en zona móvil, la aproximación con pérdida de cobertura del sistema de localización y lo que el Protocolo llama incidencia técnica grave — la rotura o manipulación del brazalete, su extracción sin rotura, la descarga de la batería y el dispositivo sin cobertura.

Son alerta la incidencia técnica leve, que incluye la batería baja y la separación entre el brazalete y el teléfono, la aproximación a la zona sin haber entrado todavía y la pulsación del botón de emergencia por parte de la víctima.

Hay un paso intermedio que casi nadie conoce. Cuando la aproximación es tal que se presume una entrada inminente, el centro de control llama a la persona vigilada para evitarla. Si entra de todos modos, la alerta pasa a alarma.

Ante una alarma por entrada en zona de exclusión, el centro de control avisa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes, mantiene comunicación permanente con ellas para localizar a las dos personas, se activa de inmediato el operativo policial de protección y se contacta con la víctima para conocer su estado y orientarla.

Y después llega la parte que importa meses más tarde. Cuando se produce una alarma, el centro de control elabora un informe y lo remite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal. Si la alarma fue por entrada en zona de exclusión, el informe llega también a la unidad que instruye el atestado por el posible quebrantamiento.

Ese informe es la razón de ser del dispositivo. Convierte en documento lo que de otro modo sería la palabra de una persona contra la de otra. El régimen del incumplimiento y lo que se arriesga con él lo trato en qué pasa si se quebranta una orden de alejamiento.

Quitarse el aparato, o dejarlo sin batería, es un delito distinto

Existe desde 2015 y se cita muy poco.

El artículo 468.3 del Código Penal, añadido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, castiga a quienes «inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares», y también a quienes «no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento». La pena es multa de seis a doce meses.

Merece la pena leer la segunda conducta separada de la primera, porque no exige ningún acercamiento. Dejar el teléfono en casa, no cargarlo o desatender un aviso de batería baja encaja en el tipo sin que la persona protegida llegue a enterarse de nada.

Hay ahí una asimetría que salta a la vista comparando los dos apartados del mismo artículo. Entrar en la zona de exclusión lleva, por el apartado 2, pena de prisión de seis meses a un año en todo caso. Inutilizar el dispositivo con el que se detecta esa entrada lleva multa.

El Protocolo cierra parte de ese hueco por la vía del procedimiento. Si la persona vigilada se niega a colaborar en la resolución de la incidencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo comunican de inmediato al juzgado que acordó el seguimiento o, en su defecto, al juzgado de guardia, y activan en todo caso las medidas policiales de protección. Y el incumplimiento de una medida cautelar abre por sí mismo la comparecencia del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se discute la prisión provisional.

Dónde está escrito que se puede vigilar así

La base legal es mucho más escueta de lo que su despliegue sugiere, y está repartida en tres sitios.

Para las medidas cautelares en violencia de género, el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004 dice, después de definir la prohibición de aproximación, que «podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento». Y añade algo que se pasa por alto, que «el Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal».

Para la prohibición impuesta como pena, el artículo 48.4 del Código Penal se despacha en una línea. «El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan».

Y hay un detalle que conviene conocer. El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es la vía general de las prohibiciones cautelares, no menciona los dispositivos telemáticos para la violencia de género. Solo los menciona en su párrafo final y solo para los delitos del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, cuyo artículo 45.2 sí ordena vigilar el cumplimiento exacto de las medidas mediante «el control de localización a través de dispositivos telemáticos».

Todo lo demás —quién instala, en qué plazo, qué se considera alarma, a quién se avisa y con qué informe— no está en una ley. Está en un protocolo interinstitucional. El primero se aprobó el 9 de julio de 2009, se completó el 11 de octubre de 2013 y el vigente es el de marzo de 2024, que amplió el sistema a la violencia sexual y a las prohibiciones impuestas como condición de la suspensión de la pena o dentro de la libertad vigilada.

Conviene retener el verbo que comparten los tres preceptos. Podrá. Nada obliga a acordar el dispositivo, en ningún supuesto.

Los límites que el propio sistema reconoce

No hay que buscarlos fuera. Están en el Protocolo y en las memorias de la Fiscalía.

  • Depende de la colaboración de las dos partes. El Protocolo dice literalmente que el buen funcionamiento de los dispositivos precisa la necesaria colaboración tanto de la víctima como de la persona vigilada.
  • El domicilio y el centro de trabajo de la persona vigilada tienen que quedar fuera de las zonas de exclusión fijas. El Protocolo lo llama requisito imprescindible, y en un municipio pequeño puede ser imposible de cumplir sin que alguien se mude.
  • En el ámbito rural la cifra no cuadra. Los fiscales delegados destacan la dificultad de mantener los 500 metros en localidades muy pequeñas y la cobertura deficiente en las zonas rurales aisladas.
  • No está pensado para infancias en edad escolar. El Protocolo no recomienda el dispositivo para menores en edad de escolarización obligatoria, porque puede afectar a un desarrollo escolar pleno, y en general solo lo aconseja para quienes tengan madurez suficiente para asumir sus obligaciones.
  • Se prorroga en silencio. Cada doce meses el centro de control comunica al juzgado el tiempo transcurrido desde la instalación, y la medida se mantiene en defecto de resolución expresa en contrario. Nadie la revisa si nadie lo pide.

El cuarto punto tiene una consecuencia práctica que conviene pedir por escrito. Cuando los hijos e hijas están también protegidos por la prohibición y no tienen madurez para asumir las obligaciones del sistema, lo que el Protocolo recomienda no es darles un aparato, sino configurar en el dispositivo de la persona vigilada cuantas zonas de exclusión fijas sean necesarias — el domicilio, el centro escolar, el lugar de las actividades extraescolares y los domicilios de familiares o los lugares concretos que frecuenten.

Es la vía por la que un sistema pensado para dos personas acaba cubriendo a una familia. En los casos de violencia vicaria es exactamente la diferencia entre una protección nominal y una real, y cómo encajan esas zonas con el régimen de entregas lo trato en custodia y régimen de visitas cuando hay antecedentes de violencia de género.

El episodio que demuestra para qué sirve de verdad

En 2024 el sistema cambió de empresa prestataria, y la migración se llevó por delante el historial.

La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025 recoge lo que varias fiscalías comunicaron. El centro de control informaba a los juzgados de que no podía facilitar datos anteriores al 20 de marzo de 2024, la fecha en que se completó la migración a los nuevos dispositivos. En fase de instrucción eso impidió determinar dónde había estado la persona investigada y hizo desaparecer un elemento probatorio que la Memoria describe como en ocasiones imprescindible para poder formular acusación. En juicio, el representante del centro de control no pudo responder sobre incidencias anteriores a esa fecha, y hubo sentencia absolutoria.

Ese episodio dice del sistema más que cualquier folleto. Un dispositivo cuyo historial no se puede recuperar no falla el día en que suena la alarma. Falla el día del juicio, que es cuando se decide si el patrón existió.

Qué se puede pedir, y en qué momento

Casi todo esto se decide en la comparecencia en la que se acuerda la medida, y casi nada se arregla después sin abrir un incidente.

  • Pedir el dispositivo expresamente y sostenerlo con hechos fechados —incumplimientos previos, acercamientos, cambios de domicilio—, no con la sensación de riesgo.
  • Pedir que la resolución enumere los lugares prohibidos con dirección concreta, y no con fórmulas genéricas que después no se pueden configurar.
  • Comprobar que la resolución fija la distancia mínima que el artículo 64.3 obliga a fijar, y contrastarla con los 500 metros que el Protocolo considera umbral de eficacia.
  • Pedir zonas de exclusión fijas para el centro escolar y para las actividades de los hijos e hijas cuando estén también protegidos.
  • Comunicar al juzgado cualquier cambio de domicilio o de centro de trabajo mientras la prohibición esté vigente. El Protocolo exige mantener esa información actualizada para que las zonas fijas sigan siendo correctas.
  • Pedir que la instalación se anote en el registro de apoyo a la Administración de Justicia y en el sistema VioGén. El propio Protocolo lo recomienda, entre otras cosas para evitar alarmas injustificadas cuando las dos partes son citadas a la vez a una comparecencia.
  • Cuando se denuncie un quebrantamiento, pedir expresamente el informe del centro de control de esa fecha y hora, sin dar por hecho que llegará solo al procedimiento.

Lo que hay que entender

Un dispositivo telemático no detiene a nadie. No levanta un muro, no cierra una puerta y no se interpone entre dos personas. Hace tres cosas — avisa a quien puede intervenir, informa a quien lleva el teléfono y deja escrito lo que pasó.

De las tres, la que sostiene un procedimiento es la tercera. Y por eso lo que determina si el aparato sirve no es la tecnología, sino lo que se pidió que constara en la resolución el día que se dictó y si alguien reclamó el informe cada vez que sonó la alarma.

El recorrido completo de la medida, desde que se solicita hasta que se extingue, está en la orden de alejamiento explicada de principio a fin.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.