No existe un plazo para denunciar. Existe la prescripción, que depende de la pena de cada delito y va de un año a quince o más. Cuánto prescribe cada delito de violencia de género, desde cuándo se cuenta y por qué la violencia habitual y la sufrida antes de los dieciocho años se computan de otra forma.
La ley no fija un plazo para denunciar. Lo que fija es un plazo para que el delito deje de poder castigarse, la prescripción, y mientras no haya pasado, la denuncia se puede presentar el día después o años más tarde.
Ese plazo no es igual para todo. Depende de la pena del delito concreto, empieza a contarse en momentos distintos según cómo se haya cometido y se detiene cuando el procedimiento se dirige contra la persona denunciada. Por eso la pregunta «¿ya es tarde?» casi nunca tiene una respuesta general.
Qué es la prescripción y qué no es
Es una causa de extinción de la responsabilidad penal. La recoge el artículo 130.1.6.º del Código Penal. Pasado el plazo, el hecho ya no puede castigarse, aunque se pruebe.
No es un plazo para la víctima. Nada en la ley obliga a denunciar en un tiempo determinado ni penaliza a quien tarda. Lo que corre es el tiempo del Estado para perseguir el delito, y lo que lo detiene es que ese procedimiento llegue a dirigirse contra alguien.
Cuánto tarda en prescribir cada delito
Depende de la pena máxima prevista para ese delito. El artículo 131.1 fija la escala.
- Un año para los delitos leves y para las injurias y calumnias.
- Cinco años para los demás delitos cuya pena máxima no pase de cinco años de prisión.
- Diez años cuando la pena máxima sea de más de cinco años de prisión y no exceda de diez.
- Quince años cuando la pena máxima sea de más de diez y menos de quince años de prisión.
- Veinte años cuando la pena máxima sea de quince o más años de prisión.
Si se denuncian varios delitos conectados entre sí, el mismo artículo, en su apartado 4, aplica a todos el plazo del más grave.
Los plazos de los delitos de violencia de género más frecuentes
La mayoría prescribe a los cinco años. Aplicando esa escala a las penas que hoy fija el Código Penal cuando la víctima es o ha sido pareja del denunciado, los plazos quedan así.
- Maltrato ocasional o lesión leve del artículo 153.1, con prisión de seis meses a un año. Cinco años.
- Amenazas leves del artículo 171.4 y coacciones leves del artículo 172.2, con la misma pena. Cinco años.
- Violencia física o psíquica habitual del artículo 173.2, con prisión de seis meses a tres años. Cinco años, contados de otra forma, como explico abajo.
- Acoso del artículo 172 ter.2, con prisión de uno a dos años. Cinco años.
- Lesiones agravadas del artículo 148.4.º, con prisión de dos a cinco años. Cinco años, porque la pena máxima no pasa de cinco.
- Agresión sexual del artículo 178, con prisión de hasta cuatro o cinco años según el apartado. Cinco años.
- Violación del artículo 179, con prisión de hasta doce años. Quince años.
Hay un grupo que prescribe al año. Son las amenazas y coacciones leves y las injurias o vejaciones leves cuando la víctima es alguna de las personas del artículo 173.2 (artículos 171.7, 172.3 y 173.4). Sus penas son de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad de hasta treinta días o multa de uno a cuatro meses. Esa multa cabe a la vez entre las penas leves y las menos graves, y el artículo 13.4 dispone que, en ese caso, el delito se considera «en todo caso, como leve».
La diferencia entre un año y cinco no es menor, y la decide la calificación de los hechos, no la etiqueta que se les dé al denunciar. Unos mensajes insultantes pueden ser una vejación leve que prescribe pronto o formar parte de un acoso o de una violencia psíquica habitual con un plazo mucho más largo.
Desde cuándo empieza a contar
Por regla general, desde el día en que se cometió el delito. Así lo dispone el artículo 132.1. Pero el mismo apartado tiene excepciones que en violencia de género pesan mucho.
En los delitos que exigen habitualidad, el plazo se cuenta «desde que cesó la conducta». La violencia habitual del artículo 173.2 no prescribe acto por acto. Mientras la situación de maltrato continúe, el plazo no ha empezado a correr, y empieza el día en que termina.
Lo mismo ocurre, con su propia fórmula, en el delito continuado, que se cuenta desde la última infracción, y en el permanente, desde que se eliminó la situación ilícita.
Y para apreciar esa habitualidad, el artículo 173.3 manda atender al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, «con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas» y de que esos actos «hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores». Un episodio antiguo que no se denunció en su día no desaparece del relato. Puede formar parte del cuadro de habitualidad.
Cuando la víctima era menor de edad
El plazo no empieza hasta que cumple dieciocho años, y para los delitos más graves, hasta que cumple treinta y cinco. Es la regla que más alarga el tiempo para denunciar, y la que afecta directamente a las hijas e hijos que han vivido la violencia en casa.
El artículo 132.1, en la redacción de la Ley Orgánica 4/2023, distingue dos grupos.
- En los delitos de lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, contra la intimidad y contra las relaciones familiares, entre otros, el plazo se computa desde que la víctima alcanza la mayoría de edad.
- En la tentativa de homicidio, las lesiones de los artículos 149 y 150, el maltrato habitual del artículo 173.2, los delitos contra la libertad sexual y la trata de seres humanos, desde que la víctima cumple treinta y cinco años.
Si la víctima fallece antes de esa edad, el plazo corre desde la fecha del fallecimiento.
Llevado a números, la violencia habitual sufrida por una persona menor de edad, con su plazo de cinco años contado desde los treinta y cinco, puede denunciarse hasta los cuarenta. Una violación sufrida antes de los dieciocho, con su plazo de quince, hasta los cincuenta.
Qué detiene el plazo
Que el procedimiento se dirija contra la persona denunciada. Cuando ocurre, el plazo se interrumpe y el tiempo transcurrido «queda sin efecto», según el artículo 132.2. Si la causa se paraliza o termina sin condena, vuelve a empezar desde cero.
El procedimiento se entiende dirigido contra alguien cuando el juzgado dicta una resolución motivada que le atribuye su presunta participación en los hechos. La denuncia por sí sola no basta, pero la ley la protege con una regla intermedia. La denuncia ante un órgano judicial que señale a una persona determinada suspende el cómputo durante un máximo de seis meses. Si en ese tiempo el juzgado dicta esa resolución, la interrupción se entiende producida el día de la denuncia. Si la inadmite o no resuelve nada en esos seis meses, el plazo sigue corriendo desde ese mismo día.
La consecuencia práctica es que el plazo importa sobre todo cuando se acerca su final. Lejos de él, una denuncia hoy y una dentro de unos meses tienen el mismo efecto jurídico.
Algunos delitos exigen denuncia, pero eso no es un plazo
La mayoría de los delitos de violencia de género son públicos. Se persiguen de oficio, sin que la víctima tenga que denunciar, y su perdón no los extingue. Quién más puede ponerlos en conocimiento del juzgado lo desarrollo en denunciar sin pruebas, qué acredita realmente una situación de violencia.
Hay excepciones en las que la ley exige la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
- Las injurias y vejaciones leves del artículo 173.4, también cuando la víctima es pareja o expareja del denunciado.
- Las agresiones sexuales y el acoso sexual, según el artículo 191.1, salvo querella del Ministerio Fiscal, o su sola denuncia cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida. En estos delitos el perdón tampoco extingue la acción penal.
En cambio, el acoso del artículo 172 ter y las amenazas y coacciones leves de los artículos 171.7 y 172.3 no la necesitan cuando la víctima es una de las personas del artículo 173.2. Lo dicen los propios artículos.
Ese requisito de denuncia no acorta nada. El plazo sigue siendo el de prescripción, y la denuncia puede presentarse en cualquier momento dentro de él.
Denunciar tarde no es denunciar mal
Ninguna norma resta valor a una denuncia por el tiempo que haya tardado. La ley no exige inmediatez ni hace depender la validez de la denuncia de la fecha en que se presenta.
Lo que sí cambia con el tiempo es la prueba. Las lesiones curan, los mensajes se borran, los testigos olvidan. Por eso conservar lo que exista, aunque no se vaya a denunciar todavía, mantiene abiertas las opciones. Cómo se conservan los mensajes para que sirvan lo explico en cómo se acredita una conversación de WhatsApp ante el juzgado.
Y la protección no depende solo del proceso penal. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 permite acreditar la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los de acogida, sin sentencia ni denuncia, para acceder a los derechos que esa ley reconoce.
Lo que hay que entender
No hay un plazo para denunciar. Hay un plazo de prescripción, que en la mayoría de los delitos de violencia de género es de cinco años, de un año en los leves y de quince en la violación.
Ese plazo no siempre empieza el día de los hechos. En la violencia habitual empieza cuando cesa, y cuando la víctima era menor de edad, al cumplir dieciocho o treinta y cinco años según el delito. Y se detiene cuando el procedimiento se dirige contra la persona denunciada.
Por eso el tiempo no siempre corre en contra. Lo que de verdad se pierde con él es la prueba, no el derecho a denunciar. Si llega el momento de pedir protección, el procedimiento lo explico en cómo se pide una orden de protección.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
