El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a la pareja de la persona acusada no declarar contra ella. Qué significa exactamente acogerse, en qué cinco supuestos la dispensa ya no está disponible desde 2021, por qué personarse como acusación particular la deja fuera y qué no hace la dispensa, que es retirar la denuncia.
La dispensa del artículo 416 es el derecho de ciertos familiares de la persona acusada a no declarar como testigos en su contra. En violencia de género la ejerce, sobre todo, la mujer que denunció a su pareja y que, llegado el momento de declarar, decide no hacerlo. Es un derecho, no una obligación ni una forma de retirar la denuncia.
Es también uno de los momentos del procedimiento en que más decisiones se toman con menos información. Se pregunta en una sala, a veces delante de la persona denunciada, y la respuesta puede no tener vuelta atrás. Esta pieza explica qué dice la ley, cuándo la dispensa ya no está disponible y qué ocurre con el proceso cuando alguien se acoge a ella.
Qué dice el artículo 416
Que determinados parientes del procesado están dispensados de la obligación de declarar, y que el juez tiene que advertírselo. Pueden no hablar, o hablar solo de lo que consideren oportuno.
El punto de partida es la regla contraria. Por el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien es citado como testigo tiene obligación de acudir y de declarar cuanto sepa sobre lo que se le pregunte, y el artículo 420 castiga la resistencia a declarar con multa de 200 a 5.000 euros y, si persiste, con la persecución por desobediencia grave. El artículo 416 es una excepción a esa obligación, y la Constitución la prevé expresamente. El párrafo segundo del artículo 24.2 dice que «la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos».
Según su apartado 1, están dispensados:
- Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente.
- Su cónyuge o la persona unida a él por relación de hecho análoga a la matrimonial.
- Sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
El mismo apartado impone al juez el deber de advertir al testigo «que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas», y al letrado o letrada de la Administración de Justicia el de consignar la respuesta. El artículo 707 extiende la excepción al juicio oral, donde todos los testigos están obligados a declarar «con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418». Por eso la pregunta se repite en cada declaración, en la instrucción y en el juicio.
El texto habla de cónyuge y de relación análoga, en presente, y no menciona a las exparejas. Si la dispensa alcanza a quien ya no es pareja del acusado, y respecto de qué hechos, es una cuestión que la ley no resuelve sola.
Por qué existe la dispensa
Para resolver un conflicto entre el deber de decir la verdad y el vínculo familiar. La ley no obliga a elegir entre perjudicar a un pariente y mentir.
Así lo ha explicado el Tribunal Constitucional. En la sentencia 94/2010, de 15 de noviembre (BOE núm. 306, de 17 de diciembre de 2010), acogió la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el fundamento de la dispensa radica en «los vínculos de solidaridad que existen entre los que integran un mismo círculo familiar, siendo su finalidad la de resolver el conflicto que pueda surgir entre el deber de veracidad del testigo y el vínculo de familiaridad y solidaridad que le une al acusado».
Ese deber de veracidad es serio. El artículo 433 obliga a los testigos mayores de edad penal a prestar juramento o promesa de decir todo lo que sepan, y al juez a informarles de que pueden incurrir en un delito de falso testimonio. El artículo 458 del Código Penal lo castiga con prisión de seis meses a dos años y multa, y con prisión de uno a tres años si el falso testimonio se da en contra del reo en una causa criminal. La dispensa es la alternativa legal a ese dilema. Quien no quiere declarar contra su pareja puede callar, y callar no es delito.
Los cinco supuestos en que la dispensa no opera
Desde 2021 la ley enumera cinco casos en que el pariente ya no puede acogerse a ella. Dos son especialmente frecuentes en violencia de género, haberse personado como acusación particular y haber aceptado declarar antes.
Los añadió la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Según el artículo 416.1, la dispensa no es de aplicación:
- Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
- Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. El juez oirá previamente a la persona afectada y puede recabar el auxilio de peritos para resolverlo.
- Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
- Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.
Los tres primeros protegen a las infancias y a las personas con discapacidad. Una madre que tiene la representación legal de la hija o del hijo víctima no puede ampararse en la dispensa para no declarar contra el padre por los hechos cometidos sobre ese menor, y en un delito grave contra un menor ningún pariente adulto puede hacerlo.
Los dos últimos funcionan como puertas que solo se abren en un sentido. El apartado 4.º dice «esté o haya estado» personado, de modo que retirarse después como acusación no devuelve la dispensa. Y el 5.º se refiere a haber aceptado declarar «durante el procedimiento», no solo en ese acto, de modo que quien declaró una vez sabiendo que podía no hacerlo no puede acogerse a ella más adelante en la misma causa.
La acusación particular y la dispensa
Son incompatibles. Quien ejerce la acusación contra su pareja no puede, en ese mismo proceso, negarse a declarar contra ella. Hoy lo dice la ley, y el Tribunal Constitucional lo ha avalado también para procesos anteriores a la reforma.
La sentencia 41/2025, de 11 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2025), resolvió un caso con hechos de agosto de 2020, anteriores a la Ley Orgánica 8/2021. La denunciante se había personado como acusación particular y había pedido la condena, y en el juicio oral intentó acogerse a la dispensa. El juzgado no se lo permitió. El condenado y el Ministerio Fiscal pedían que se anulara la condena por haberse obtenido esa declaración contra la voluntad de la testigo, y el Tribunal desestimó el amparo.
El razonamiento está en su fundamento jurídico 2. Personarse como acusación es ejercer el derecho a la jurisdicción del artículo 24.1 de la Constitución, y ese ejercicio «conlleva que no pueda ejercerse simultáneamente su derecho a la dispensa». Cuando es el propio pariente quien promueve la acción penal, dice la sentencia, «se está renunciando, mediante un hecho concluyente, al derecho a no declarar contra el pariente al que se le acusa del delito». En el mismo fundamento reproduce la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la violencia de género, con una frase de la sentencia 389/2020, de 10 de julio, que lo resume todo — «No tiene sentido conceder una dispensa a declarar, a quien precisamente declara para denunciar a su agresor».
La sentencia tuvo un voto particular de dos magistrados, que entendían que el amparo debía estimarse. La mayoría, sin embargo, fija la línea, y coincide con lo que el legislador escribió después en el apartado 4.º. Personarse como acusación particular tiene ventajas reales, como intervenir en todo el procedimiento, proponer prueba y recurrir, pero cuesta la dispensa. Es una decisión que conviene tomar sabiendo las dos cosas.
Qué pasa con lo que ya se declaró
Depende de en qué momento se ejerza la dispensa y de qué hizo antes la testigo. No hay una respuesta única, y es el punto que más se discute en los juicios de esta materia.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene dos vías para traer al juicio lo dicho en la instrucción, y ninguna está pensada para este caso. El artículo 714 permite leer la declaración sumarial cuando la prestada en el juicio no es conforme en lo sustancial con ella, y pedir al testigo que explique la diferencia. Es lo que ocurrió en el caso de la sentencia 41/2025, y el Tribunal Constitucional consideró que el juez se mantuvo dentro de sus límites. Pero el 714 presupone que el testigo declara. El artículo 730 permite leer o reproducir las diligencias que, «por causas independientes de la voluntad» de las partes, no puedan reproducirse en el juicio oral. Si la negativa de una testigo a declarar, amparada en un derecho, encaja en ese supuesto, es una cuestión de interpretación.
Acogerse a la dispensa no es retirar la denuncia
No lo es. El proceso puede seguir con otras pruebas aunque la testigo no declare. Lo que se pierde es una prueba, no el procedimiento.
La dispensa afecta a la declaración de una persona, y nada más. Ni el maltrato del artículo 153 ni el maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal exigen denuncia de la víctima para perseguirse. La causa la sostiene también el Ministerio Fiscal, y puede apoyarse en partes médicos, testigos, mensajes, grabaciones o lo que hayan presenciado los agentes. Qué prueba puede sostener una causa sin la declaración de la víctima lo desarrollo en denunciar sin pruebas, qué acredita realmente una situación de violencia. Tampoco deja sin efecto por sí sola una orden de protección o de alejamiento. Qué ocurre con ella cuando la víctima ya no quiere mantenerla, en ¿puede la víctima retirar una orden de alejamiento?.
Y hay un matiz que conviene conocer. Acogerse a la dispensa no obliga a callar del todo. El propio artículo 416 permite al testigo «hacer las manifestaciones que considere oportunas», y el artículo 418 añade que ningún testigo puede ser obligado a contestar una pregunta cuya respuesta pueda perjudicar de manera directa e importante a alguno de esos parientes. Entre declarar todo y no declarar nada, la ley deja un espacio.
Lo que hay que entender
Tres ideas, y las tres tienen que ver con el momento en que se decide.
La primera es que la dispensa es un derecho de la testigo, no un deber ni un trámite. El juez tiene que advertirla en cada declaración, y ella puede acogerse, declarar o declarar solo en parte. Callar no es delito. Mentir bajo juramento, sí.
La segunda es que algunas decisiones cierran la puerta. Desde la Ley Orgánica 8/2021, quien está o ha estado personada como acusación particular, o quien ya aceptó declarar después de ser informada, no puede volver a acogerse a la dispensa en ese procedimiento. El Tribunal Constitucional ha confirmado en su sentencia 41/2025 que acusar y negarse a declarar son incompatibles.
Y la tercera es que no declarar no detiene el proceso. La causa puede seguir con otras pruebas, la orden de protección no se extingue por ello y lo declarado antes puede tener todavía un papel en el juicio. Por eso es una decisión que se toma mejor antes de entrar en la sala que dentro de ella.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
