Una captura de pantalla es prueba válida mientras nadie la discute. Cuando la otra parte la impugna, hay que demostrar de dónde sale, que no se ha alterado y quién escribió los mensajes. Qué dice la ley procesal, qué aportan el teléfono, el cotejo, el acta notarial y la pericial informática, y qué no se puede hacer para conseguir los mensajes.

Se aporta como cualquier otra prueba y, si nadie la discute, la captura basta. El problema empieza cuando la otra parte niega que los mensajes sean auténticos. Entonces quien los aporta tiene que acreditar tres cosas, que la conversación sale de donde dice, que no se ha alterado y que la escribió quien se afirma.

La ley no tiene un artículo dedicado a WhatsApp. Tiene reglas generales que se aplican a cualquier mensaje electrónico, y conocerlas antes de necesitarlas cambia mucho lo que se puede probar después.

Qué es una conversación de WhatsApp para la ley procesal

Un medio de prueba admitido expresamente, aunque sin nombre propio. El artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite «los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas». Un teléfono con una conversación guardada es exactamente eso.

Esa ley rige también en el proceso penal en lo que este no regule, por mandato de su artículo 4. La Ley de Enjuiciamiento Criminal solo dice que el tribunal examinará por sí mismo los documentos y piezas de convicción (artículo 726) y que apreciará las pruebas «según su conciencia» (artículo 741). Para todo lo demás se acude a la civil.

Y la civil fija dos reglas que importan aquí. El artículo 384 obliga a examinar estos instrumentos de modo que las demás partes puedan, «con idéntico conocimiento que el tribunal», alegar lo que convenga. Y el mismo artículo remite al 382.2, que permite a quien propone la prueba aportar dictámenes y a la parte contraria hacer lo mismo cuando cuestione «la autenticidad y exactitud de lo reproducido». La valoración final es conforme a las reglas de la sana crítica.

La captura vale mientras nadie la discute

Vale como cualquier otra prueba. Si la otra parte reconoce los mensajes o no los impugna, la captura o la transcripción entran como prueba sin más trámite y el tribunal las valora con el resto.

La lógica es la misma que la ley aplica a los documentos privados. El artículo 326.1 dispone que harán prueba plena «cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen». Que alguien reconozca en el juicio haber enviado un mensaje cierra la discusión sobre su autoría mejor que cualquier pericial.

Por eso la captura no es una prueba débil en sí misma. Es una prueba que depende de que nadie la ataque, y conviene preparar el expediente pensando en que alguien lo hará.

Qué pasa cuando la otra parte la impugna

La carga de demostrar que es auténtica pasa a quien la aportó. Una impugnación no la anula, pero obliga a sostenerla con algo más que la imagen.

Para el documento electrónico, el artículo 326.3 prevé que, cuando se impugne su «autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora», se siga el mismo camino que con cualquier documento privado. Quien lo presentó puede proponer «cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente», y si aun así no se deduce la autenticidad, el tribunal lo valora conforme a la sana crítica.

Las impugnaciones serias suelen apuntar a una de estas tres cosas.

  • Al origen. Que la conversación no sale del teléfono que se dice, o que se ha fabricado con una aplicación que imita la pantalla de WhatsApp.
  • A la integridad. Que faltan mensajes, que se han borrado los que daban contexto o que el orden no es el real.
  • A la autoría. Que el número no es de quien se afirma, o que otra persona tenía acceso a ese teléfono.

Una captura sola no responde a ninguna de las tres. Por eso lo que se hace después de impugnada depende de cuál se discuta.

Las formas de reforzarla, de menos a más

No todas sirven para lo mismo ni cuestan lo mismo. De la más simple a la más completa son estas.

  • La captura completa. Con el número o el contacto visible, las fechas y horas de cada mensaje y la conversación anterior y posterior, sin recortes. Una captura que permite reconstruir la secuencia se discute peor que un mensaje aislado.
  • La conversación exportada. La propia aplicación permite exportar un chat a un archivo de texto con fecha y hora de cada mensaje. Es más fácil de transcribir y de cotejar, aunque se puede editar igual que una captura.
  • El teléfono conservado. Es la fuente de todo lo demás. Sin el dispositivo original, cualquier verificación posterior se vuelve mucho más difícil.
  • El cotejo en el juzgado. El artículo 384.2 prevé que estos instrumentos se documenten en autos «bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia», que puede dejar constancia de que lo aportado coincide con lo que muestra el teléfono.
  • El acta notarial. Da fe de lo que el notario ve en la pantalla en una fecha concreta. Tiene un límite importante, que explico abajo.
  • La pericial informática. Un perito examina el dispositivo, extrae la conversación y comprueba si hay indicios de manipulación. Es la única de la lista que responde a la vez al origen y a la integridad.

Qué acredita un acta notarial y qué no

Acredita lo que el notario percibe, no que los mensajes sean auténticos. Es la confusión más frecuente sobre esta prueba.

El acta notarial es un documento público (artículo 317.2.º LEC) y hace prueba plena «del hecho, acto o estado de cosas que documenten» y de su fecha (artículo 319.1). El hecho que documenta es que, ese día, ese teléfono mostraba esa conversación.

Lo que no puede hacer lo dice el artículo 199 del Reglamento Notarial. El notario redacta según lo que «presencie o perciba por sus propios sentidos», y el acta «no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales». Saber si una conversación ha sido alterada antes de llegar a la notaría, o quién manejaba el número, requiere esos conocimientos.

Su utilidad real es fijar el contenido en una fecha. Sirve cuando hay riesgo de que la conversación desaparezca, por ejemplo porque el teléfono se va a cambiar o los mensajes son temporales. No sirve para cerrar una impugnación sobre la manipulación.

Quién escribió los mensajes

Es la pregunta más difícil, y ninguna captura la responde sola. Que un mensaje salga de un número no prueba quién tenía el teléfono en la mano.

En el proceso penal hay dos herramientas para el primer paso, saber a quién pertenece el número. El artículo 588 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial pedir directamente a la operadora la titularidad de un número. Los datos de tráfico que conserva el prestador, en cambio, solo se incorporan al proceso «con autorización judicial», según el artículo 588 ter j.

Más allá de la titularidad, la autoría se acredita por el conjunto. Que el contenido aluda a hechos que solo conocía esa persona, que la conversación continúe otra anterior reconocida, que coincida con llamadas, encuentros o testigos. Un mensaje aislado se discute. Una conversación coherente con todo lo demás que consta en la causa, mucho menos.

Lo que no se puede hacer para conseguirlos

Guardar y aportar una conversación en la que una ha participado es lícito. Entrar en el teléfono de otra persona para sacar las suyas, no.

El artículo 18.3 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones, pero frente a terceros. El Tribunal Constitucional lo dijo en la sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, fundamento jurídico 7. «No hay "secreto" para aquél a quien la comunicación se dirige». Y distinguió con una frase que sigue vigente — «quien graba una conversación de otros atenta […] al derecho reconocido en el art. 18.3», mientras que «quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional».

Los mensajes recibidos son, por tanto, de quien los recibe a efectos de prueba. Los que otra persona intercambió con terceros no lo son. Apoderarse de ellos sin consentimiento puede ser delito de descubrimiento de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, que castiga a quien, para vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus mensajes. Y la prueba así obtenida queda expuesta al artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: «No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».

Cuando la policía necesita acceder al teléfono de un investigado, la vía es otra y exige resolución judicial. El artículo 588 sexies c obliga al juez a fijar los términos del registro y las condiciones para asegurar «la integridad de los datos y las garantías de su preservación para hacer posible, en su caso, la práctica de un dictamen pericial».

Cuando los mensajes son el propio delito

En violencia digital, la conversación no suele ser una prueba de otra cosa. Es el hecho mismo. Las amenazas, el acoso o el contacto prohibido ocurren dentro del chat.

Eso cambia lo que hay que acreditar. Si hay una prohibición de comunicarse, cada mensaje enviado es un posible quebrantamiento, y lo relevante es la fecha y el remitente de cada uno. Cómo se tipifica lo explico en qué pasa si se quebranta una orden de alejamiento. Si se trata de un patrón de mensajes, lo que pesa es la serie completa y no el más grave, como desarrollo en escrache digital y delito de acoso. Y si lo que se reenvía son imágenes íntimas, el delito es otro, el de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

En todos esos casos la conversación entera cuenta. Una conversación recortada, en la que faltan los mensajes de quien la aporta, es justo lo que la otra parte señalará como manipulación.

Lo que hay que entender

Una conversación de WhatsApp es prueba admitida por la ley, y una captura basta mientras nadie la discute. Lo que la ley no da es una presunción de autenticidad. Si se impugna, hay que demostrar origen, integridad y autoría, y para eso sirven el teléfono original, el cotejo, el acta notarial dentro de su límite y la pericial informática.

Ninguna de esas herramientas sustituye a la otra prueba. Los mensajes rara vez deciden un procedimiento solos. Lo deciden junto con la declaración, los testigos y lo demás que consta, y qué peso tiene cada pieza lo explico en denunciar sin pruebas, qué acredita realmente una situación de violencia.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.