Difundir una imagen íntima que se obtuvo con permiso es delito si se hace sin autorización y daña gravemente la intimidad de quien aparece en ella. Qué exige el artículo 197.7 del Código Penal, qué pena tiene quien la reenvía, por qué la expareja tiene la pena agravada y cómo se pide que el contenido se retire.

Sí, es delito. El artículo 197.7 del Código Penal castiga a quien difunde, revela o cede a terceros, sin autorización de la persona afectada, imágenes o grabaciones audiovisuales suyas que obtuvo con su permiso en un lugar fuera de la mirada de terceros, cuando esa difusión menoscaba gravemente su intimidad. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

La clave está en que la imagen se consiguió con permiso. Que alguien aceptara ser grabado, o enviara la foto por su cuenta, no autoriza a nadie a enseñarla después.

Por qué hizo falta un delito propio

Porque los demás delitos contra la intimidad parten de que la imagen se obtuvo sin consentimiento. El 197.7 cubre el hueco que quedaba cuando se obtuvo con él.

El apartado 1 del mismo artículo castiga a quien, para vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, utiliza artificios técnicos de grabación o reproducción de la imagen, y el apartado 3 agrava la pena hasta los dos a cinco años de prisión si además lo difunde. Todo eso exige una captación ilícita. La pareja que graba con el acuerdo de la otra persona no capta nada ilícitamente, y antes de 2015 la difusión posterior no encajaba con claridad en esos tipos.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo el apartado 7 para ese caso, y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, le dio su redacción actual, vigente desde el 7 de octubre de 2022. Lo que se protege no es la imagen en sí, sino la decisión de la persona sobre quién la ve.

Qué tiene que darse para que haya delito

Cinco elementos, y los cinco están en el texto del precepto:

  • Imágenes o grabaciones audiovisuales de la persona afectada. Fotos y vídeos.
  • Obtenidas con su anuencia. Es decir, con su conformidad en el momento de conseguirlas.
  • En un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros. Lo que se protege es lo que ocurrió en privado.
  • Difundidas, reveladas o cedidas a terceros sin autorización de la persona afectada. El consentimiento para la captación no se extiende a la difusión.
  • Con un menoscabo grave de su intimidad personal. No basta cualquier imagen privada.

El precepto no exige que el contenido sea sexual. Lo exige grave para la intimidad, y en la práctica las imágenes de desnudo o de contenido sexual son el supuesto típico, pero no el único posible.

Tampoco exige que la imagen se publique en una red social ni que se vuelva viral. Revelar o ceder a terceros ya está dentro de la conducta, así que entregarla o enviarla por un chat privado también puede serlo.

Qué pasa con quien recibe la imagen y la reenvía

También comete delito. Desde la reforma de 2022, el segundo párrafo del 197.7 castiga con multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido esas imágenes, las difunde, revela o cede a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

Es la respuesta a la cadena de reenvíos, la foto que llega a un grupo y sale de él hacia otros diez. Quien la reenvía no la obtuvo con permiso de nadie, pero tampoco la captó ilícitamente, así que sin este párrafo quedaba fuera.

La pena es mucho más baja que la de quien difundió primero, y eso tiene consecuencias que se suelen pasar por alto. Una multa de hasta tres meses es pena leve según el artículo 33.4.g), y un delito castigado con pena leve es delito leve, por el artículo 13.3. Y los delitos leves prescriben al año, según el artículo 131.1, frente a los cinco años del párrafo primero.

Cuándo la pena se agrava

Se impone en su mitad superior en tres supuestos, que valen para quien difunde primero y para quien reenvía:

  • Cuando quien la difunde es el cónyuge o una persona que está o ha estado unida a la víctima por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Cuando los hechos se cometen con finalidad lucrativa.

El primero es el que más se da. La imagen se comparte dentro de una relación y se difunde cuando la relación termina, muchas veces como represalia o como forma de presión. La ley no exige que hubiera convivencia ni que la relación siga vigente.

Si la persona que aparece es menor de edad y el contenido es sexual, el problema puede ser otro y bastante más grave. El artículo 189.1 castiga con prisión de uno a cinco años a quien produce, distribuye, difunde u ofrece pornografía infantil por cualquier medio, y considera tal todo material que represente visualmente a una persona menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

Hace falta denuncia de la víctima

Sí, por regla general. El artículo 201 exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para proceder por los delitos de ese capítulo, en el que está el 197.

No hace falta denuncia cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, ni cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas. En esos casos la Fiscalía puede actuar por su cuenta.

El mismo artículo 201 añade que el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal. El artículo 130.1.5.º exige que sea expreso y anterior a la sentencia, y lo excluye en los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales. Es una diferencia importante con los delitos de violencia de género perseguibles de oficio, en los que retirar la denuncia no cierra la causa.

Cuánto tiempo hay para denunciar

Cinco años para quien difundió primero y uno para quien reenvió, contados desde la difusión. Si la víctima era menor, el plazo empieza a correr cuando cumple dieciocho.

La pena del párrafo primero es menos grave, así que el delito prescribe a los cinco años según el artículo 131.1. Y el artículo 132.1 dispone que, en los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, cuando la víctima es menor de dieciocho años los plazos se computan desde que alcanza la mayoría de edad.

Qué juzgado lo instruye

Depende de quién lo difunda. Si es la pareja o expareja de una mujer, lo instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer. Si no hay esa relación, el juzgado ordinario.

El artículo 89.5.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a esas secciones la instrucción de los delitos «contra la intimidad y el derecho a la propia imagen» cometidos contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. La letra d) les da, además, el fallo de los delitos leves cuando la víctima es una de esas personas.

Desde octubre de 2025 conocen también de los delitos sexuales contra cualquier mujer, sin necesidad de relación de pareja. Pero esa ampliación, la de la letra h), se refiere a los delitos del título VIII del Código Penal, y el 197.7 está en el título X, el de los delitos contra la intimidad. Así que, sin vínculo de pareja, no entra. Qué más instruyen esas secciones, y cómo cambiaron con la reforma de 2025, lo desarrollo en qué asuntos lleva el juzgado de violencia sobre la mujer.

Cómo se consigue que la imagen se retire

Hay tres vías, que no se excluyen. El juzgado penal, la Agencia Española de Protección de Datos y la jurisdicción civil.

  • El juzgado que instruye puede acordar, como primeras diligencias y de oficio o a petición de parte, la retirada provisional de contenidos ilícitos, la interrupción provisional de los servicios que los ofrecen o su bloqueo provisional si están alojados en el extranjero. Lo permite el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la comunicación.
  • El Canal prioritario de la AEPD atiende las situaciones excepcionalmente delicadas en las que se difunden fotos o vídeos de carácter sexual o que muestran agresiones, sobre todo si la persona afectada es menor o víctima de violencia de género. Puede acudir la propia persona afectada o cualquiera que conozca la difusión. No sirve cuando la difusión se produce por WhatsApp, Telegram u otros servicios de mensajería, ni por correo electrónico.
  • La vía civil de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que considera intromisión ilegítima la publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada. Su artículo 9 permite pedir el cese inmediato, medidas para prevenir intromisiones ulteriores y una indemnización. El perjuicio se presume y el daño moral se valora atendiendo, entre otras cosas, a la difusión que tuvo. La acción caduca a los cuatro años desde que se pudo ejercitar.

Cuando la imagen sirve para acosar o para suplantar

Entonces puede haber, además, otro delito. El 197.7 castiga la difusión. Lo que se haga después con ella puede ser acoso, o un delito distinto si se usa la imagen para abrir perfiles falsos.

El artículo 172 ter.5, introducido también por la reforma de 2022, castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien, sin consentimiento de su titular, utiliza la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación. Si la víctima es menor o tiene discapacidad, la pena va en su mitad superior. Cuándo una campaña en redes es acoso del 172 ter lo explico en escrache digital, cuándo deja de ser opinión y pasa a ser delito de acoso.

Lo que hay que entender

Tres ideas.

La primera es que el consentimiento no viaja con la imagen. Aceptar una grabación o enviar una foto en una relación de confianza no autoriza su difusión, y el delito existe precisamente para ese caso.

La segunda es que la cadena también responde. Quien reenvía comete su propio delito, con una pena menor y un plazo de prescripción mucho más corto, de un año, que conviene tener presente desde el primer día.

Y la tercera es que denunciar y pedir la retirada son cosas distintas que pueden hacerse a la vez. El juzgado puede ordenar que el contenido se retire mientras se investiga, y la AEPD tiene un canal propio para los casos más graves que no depende de que exista un procedimiento penal.

Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.