En violencia sobre la mujer no instruye el juzgado del lugar de los hechos, sino la Sección de Violencia sobre la Mujer del domicilio de la víctima. Qué dice el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, qué puede hacer mientras tanto el juez del lugar donde ocurrió, qué pasa con los delitos conexos, quién juzga después y dónde va el asunto de familia.
El del domicilio de la víctima. En los asuntos que corresponden a la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial no la marca el lugar donde se cometieron los hechos, sino el lugar donde vive la mujer que los denuncia.
Es la excepción más importante a la regla general del proceso penal español, y tiene dos matices que conviene conocer desde el primer día. El juez del lugar de los hechos puede proteger a la víctima mientras tanto, y la regla arrastra consigo el juicio y el asunto de familia.
La regla general y su excepción
La regla general es el lugar del delito. La excepción es el domicilio de la víctima, y se aplica a todo lo que instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer.
El artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la instrucción de las causas a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia «del partido en que el delito se hubiere cometido». Es el criterio de siempre, el del lugar de los hechos.
El artículo 15 bis lo desplaza. Cuando se trate de delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, «la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima», sin perjuicio de la orden de protección o de las medidas urgentes que pueda adoptar el juez del lugar de comisión de los hechos.
El precepto lo introdujo el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/2004 y no se ha tocado desde entonces. Por eso sigue hablando de «delitos o faltas», aunque las faltas desaparecieron del Código Penal en 2015, y de «Juez de Violencia sobre la Mujer», aunque el órgano es hoy una Sección del Tribunal de Instancia. Ninguna de las dos cosas cambia su alcance.
La consecuencia práctica se ve cuando los hechos ocurren lejos de casa. Una agresión durante unas vacaciones, en el domicilio de la expareja en otra provincia o en el trayecto de un régimen de visitas se instruye en el partido judicial donde vive la víctima, no allí donde sucedió.
Qué asuntos sigue esta regla
Todos los que instruye o falla la Sección de Violencia sobre la Mujer, y desde octubre de 2025 son más que antes. La regla del domicilio no tiene una lista propia, se remite a la competencia por materia.
Esa competencia está en el apartado 5 del mismo artículo 14 y en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La violencia contra la esposa o la mujer con la que el autor tiene o ha tenido una relación de afectividad, la que se ejerce sobre los hijos cuando también hay un acto de violencia de género, los delitos contra las relaciones familiares, el quebrantamiento de las medidas que protegen a esas personas y, desde el 3 de octubre de 2025, los delitos contra la libertad sexual cuando la persona ofendida es mujer, sin exigir relación alguna con el autor. El detalle de cada letra lo desarrollo en qué asuntos resuelve el juzgado de violencia sobre la mujer.
Leído al pie de la letra, el 15 bis alcanza también a esa última ampliación. Una agresión sexual cometida por un desconocido contra una mujer que está de paso en otra ciudad se instruiría en el partido de su domicilio, porque su instrucción corresponde ahora a la Sección de Violencia sobre la Mujer.
Qué domicilio cuenta
El de la víctima, pero la ley no dice en qué momento. Si se muda después de los hechos o después de denunciar, el texto no aclara si la competencia la sigue.
El 15 bis habla del «lugar del domicilio de la víctima» y no añade nada más. No precisa si es el que tenía cuando ocurrieron los hechos, el que tiene cuando denuncia o el que tenga después, y es una pregunta con consecuencias reales para quien abandona el domicilio familiar precisamente para alejarse del denunciado.
Sí hay algo que se puede afirmar con el texto en la mano. La duda sobre qué juzgado es competente no puede dejar a la víctima sin protección, porque la ley ha previsto quién actúa mientras se resuelve.
Lo que puede hacer el juez del lugar de los hechos
Proteger. El 15 bis deja a salvo la orden de protección y las medidas urgentes que pueda adoptar el juez del lugar donde ocurrió, aunque la causa vaya a instruirse en otro partido.
Esas medidas urgentes son las del artículo 13, las primeras diligencias. Consignar las pruebas que puedan desaparecer, recoger lo que sirva para comprobar el delito, detener a los presuntos responsables y proteger a los ofendidos, a sus familiares o a otras personas. Desde la Ley Orgánica 1/2026 el precepto añade la finalidad de evitar la reiteración delictiva y menciona expresamente las medidas cautelares del artículo 544 bis y la orden de protección del 544 ter.
El artículo 544 ter.3 cierra el círculo para la orden de protección. Si se suscitan dudas acerca de la competencia territorial, la inicia y la resuelve el juez ante el que se haya solicitado, y después remite las actuaciones al competente. Qué hay que pedir y en qué plazo se resuelve, en cómo se pide una orden de protección.
Y hay una tercera pieza, la del detenido. El artículo 797 bis ordena que las diligencias de los juicios rápidos en estos asuntos se practiquen ante la Sección de Violencia sobre la Mujer durante las horas de audiencia. Cuando no es posible presentar al detenido ante la Sección competente, se le pone a disposición del juzgado de guardia, pero «a los solos efectos de regularizar su situación personal». La causa sigue siendo de la Sección del domicilio de la víctima.
Si en ese partido judicial no hay Sección
El domicilio fija el partido judicial, y el partido judicial fija el órgano. No en todos hay una Sección de Violencia sobre la Mujer.
El artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé tres situaciones. Donde hay Sección propia, extiende su jurisdicción a todo el partido (apartado 2). El Gobierno puede crear por real decreto Secciones que abarquen dos o más partidos de la misma provincia (apartado 3), y entonces la víctima que vive en un partido pequeño ve su asunto en la cabecera de otro. Y donde no hay ninguna de las dos, conoce un juez de la Sección de Instrucción o de la Sección Única designado por el Consejo General del Poder Judicial, o el único juez del partido si la Sección Única tiene una sola plaza (apartados 1 y 4).
Para saber qué órgano concreto corresponde a un municipio hay que mirar la planta judicial vigente de esa provincia. La regla del domicilio no cambia, cambia el sitio donde se sienta el juez.
Los delitos conexos
La Sección del domicilio de la víctima instruye también los delitos conexos, pero no cualquiera. Solo los que se cometieron para perpetrar el delito de violencia o para asegurar su impunidad.
El artículo 17 bis extiende su competencia a los delitos conexos «siempre que la conexión tenga su origen» en los números 3.º y 4.º del artículo 17. Son los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, y los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
Lo que queda fuera se lee en la misma lista. La conexión por haberse cometido entre varias personas reunidas, por concierto previo, por favorecimiento o blanqueo, o por lesiones o daños recíprocos, la de los números 1.º, 2.º, 5.º y 6.º, no atrae el asunto a la Sección de Violencia sobre la Mujer. Para esos casos rigen las reglas generales del artículo 18, que reparten por la pena más grave y, a igual pena, por el juzgado que empezó antes.
Quién juzga después, y dónde
El juicio sigue a la instrucción. Si el asunto va a la Audiencia Provincial, es la de la circunscripción de la Sección de Violencia sobre la Mujer que instruyó, no la del lugar de los hechos.
El artículo 14.4 lo dice expresamente. Corresponde el conocimiento y fallo a la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido «o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso». Para los delitos contra la libertad sexual del título VIII, el segundo párrafo del apartado 3 hace lo mismo con el enjuiciamiento de los delitos de hasta cinco años, que va a las Secciones correspondientes a la circunscripción de las Secciones de Instrucción con competencia en estos delitos.
La razón práctica es que la causa no viaja de vuelta al lugar de los hechos una vez instruida. Quien vive en Valladolid y sufrió los hechos en Cádiz no tiene que desplazarse a Cádiz para el juicio.
Y el asunto de familia
Va a la misma Sección que lleva la causa penal. Las reglas civiles ordinarias de competencia, las del domicilio conyugal o la residencia del demandado, dejan de decidir.
Fuera de la violencia de género, el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye la separación, el divorcio y la custodia al juzgado del domicilio conyugal o del último domicilio común y, si los progenitores viven en partidos distintos, a elección del demandante entre el del demandado y otro de los que señala.
Cuando concurren los cuatro requisitos del artículo 89.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el último de ellos es que se hayan iniciado actuaciones penales «ante la Sección de Violencia sobre la Mujer de un Tribunal de Instancia», o que se haya adoptado una orden de protección. Y el artículo 49 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al juzgado civil a inhibirse y remitir los autos «al juez de violencia sobre la mujer que resulte competente», salvo que ya se haya iniciado materialmente la vista. El resultado es que el territorio del asunto de familia lo arrastra el de la causa penal, y por tanto el domicilio de la víctima.
Un detalle de redacción que conviene tener presente al citar. La Ley Orgánica 1/2025 actualizó el apartado 1 del 49 bis para remitirlo al artículo 89.7, pero los apartados 2 y 3 siguen remitiendo al «apartado 3 del artículo 87 ter», un precepto suprimido. Cómo conviven después la resolución penal y la de familia lo desarrollo en orden de alejamiento y régimen de visitas.
Lo que hay que entender
Tres ideas.
La primera es que en violencia sobre la mujer manda el domicilio de la víctima, no el lugar de los hechos. Es el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y alcanza a todo lo que instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer, también a la violencia sexual desde octubre de 2025.
La segunda es que una duda de competencia nunca justifica dejar a nadie sin protección. El juez del lugar de los hechos puede acordar la orden de protección y las medidas urgentes, y el juez ante el que se pide la orden la resuelve aunque luego remita la causa.
Y la tercera es que la regla arrastra todo lo demás. El juicio en la Audiencia Provincial y el asunto de familia siguen a la Sección que instruye, de modo que el domicilio de la víctima acaba decidiendo dónde se resuelve el conflicto entero.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
