Qué exige la LOPIVI a quienes trabajan con infancias. El deber cualificado de comunicar del artículo 16, los protocolos y la coordinadora de bienestar de los colegios, el protocolo sanitario común de 2024, lo que hacen los servicios sociales con una comunicación y el certificado negativo de delitos sexuales.
La LOPIVI obliga al personal de colegios, centros sanitarios y servicios sociales a comunicar de forma inmediata cualquier indicio de violencia sobre una persona menor de edad que conozca en su trabajo. Siempre a los servicios sociales, y además a la policía o al Ministerio Fiscal cuando la salud o la seguridad de la niña o el niño estén amenazadas.
Ese deber individual es solo una parte. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia impone a cada ámbito una forma concreta de organizarse, con protocolos, figuras responsables y registros. Esta pieza recorre lo que exige a cada uno. El deber de comunicar que alcanza a cualquier persona adulta, y qué se considera un indicio, lo desarrollo en protección de menores, qué obliga la ley y cuándo acudir a un abogado.
El deber cualificado de comunicar
Quien trabaja con infancias no tiene el mismo deber que cualquier ciudadano, tiene uno más exigente y con destinatarios fijados por la ley. Es el artículo 16.
El artículo 15 obliga a toda persona que advierta indicios de violencia sobre una persona menor de edad a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente. El artículo 16 declara ese deber «especialmente exigible» a quienes tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de infancias y han conocido la situación en el ejercicio de esa función. Y cita expresamente, entre otros, al personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares y de los servicios sociales.
El mismo artículo fija qué hay que hacer:
- Comunicar de forma inmediata a los servicios sociales competentes cualquier indicio de una posible situación de violencia. No hace falta certeza, basta el indicio.
- Comunicarlo además, de forma inmediata, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal cuando la salud o la seguridad de la persona menor de edad pueda estar amenazada.
- Comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos cualquier posible infracción de la normativa de protección de datos que afecte a una persona menor de edad.
- Prestar a la víctima la atención inmediata que precise, facilitar toda la información de que se disponga y colaborar al máximo con las autoridades.
Hay una segunda capa, más antigua. El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a quienes por razón de su cargo, profesión u oficio tengan noticia de un delito público a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al juzgado o a la policía. Si los indicios apuntan a un delito, el deber de la LOPIVI y el de denunciar conviven.
Qué pasa si no se comunica
La LOPIVI no establece una sanción propia para quien calla. La única consecuencia expresa está en una norma de 1882, y es casi simbólica, pero el propio precepto deja a salvo cualquier otra responsabilidad.
El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal castiga la omisión con la multa del artículo 259, de 25 a 250 pesetas, impuesta disciplinariamente. Si quien calla ejerce la medicina, la cirugía o la farmacia y la omisión tiene relación con su actividad, la multa va de 125 a 250 pesetas, y si es empleado público se pone además en conocimiento de su superior a efectos administrativos. Las cantidades no se han actualizado nunca. Lo relevante es la última frase del artículo, que aplica todo lo anterior solo «cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes».
Colegios, protocolos obligatorios en todos los centros
Todos los centros educativos, públicos, concertados o privados, tienen que aplicar los protocolos frente a la violencia que regule su administración educativa. Y esos protocolos se activan con un indicio o con lo que cuente la propia alumna o alumno.
El artículo 34 encarga a las administraciones educativas regular protocolos contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, el ciberacoso, el acoso sexual, la violencia de género, la violencia doméstica, el suicidio y la autolesión. Deben aplicarse «en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad», y deben iniciarse cuando el personal docente, las familias o cualquier miembro de la comunidad educativa detecten indicios de violencia, «o por la mera comunicación de los hechos» por parte del alumnado. La dirección o la titularidad del centro responde de que la comunidad educativa conozca los protocolos y de que se ejecuten y se siga cada actuación.
El contenido concreto de cada protocolo lo fija cada comunidad autónoma. La ley estatal obliga a que existan, a que se apliquen y a que se coordinen con la sanidad, la policía y los juzgados.
La coordinadora o coordinador de bienestar y protección
Todo centro educativo con alumnado menor de edad debe tener una persona coordinadora de bienestar y protección. Es el referente principal del centro para cualquier comunicación sobre violencia, dentro del propio centro o en su entorno.
Lo impone el artículo 35, de nuevo con independencia de la titularidad del centro, y actúa bajo la supervisión de la dirección. Sus requisitos, y si el puesto lo ocupa personal que ya estaba en el centro o personal nuevo, los decide cada administración educativa. La ley sí fija unas funciones mínimas, entre ellas estas:
- Identificarse ante el alumnado, el personal y la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones sobre posibles casos de violencia.
- Coordinar, conforme a los protocolos, los casos que requieran intervención de los servicios sociales e informar a las autoridades cuando se valore necesario, sin perjuicio del deber de comunicación de cada profesional.
- Promover la comunicación inmediata del centro a la policía en las situaciones que supongan un riesgo para la seguridad del alumnado, y a las autoridades de protección de datos cuando haya un posible tratamiento ilícito de sus datos.
- Promover la formación del personal, del alumnado y de las familias en prevención y detección precoz.
Un matiz que conviene no perder. La coordinadora canaliza, pero no absorbe el deber del resto. El docente que conoce un indicio sigue obligado por el artículo 16, y la propia letra b) del artículo 35 deja a salvo ese deber.
El artículo 18 añade un deber de información. Al inicio de cada curso, los centros tienen que explicar al alumnado, en formatos accesibles, cómo se comunica una situación de violencia y quiénes son las personas responsables, y mantener esa información visible y actualizada, junto con las líneas telefónicas de ayuda. Tanto este artículo como el 35 surtieron efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley, según su disposición final vigésima quinta.
Sanidad, un protocolo común para todo el sistema
Todo centro o servicio sanitario que atiende a una persona menor de edad por cualquier tipo de violencia tiene que aplicar el protocolo común de actuación sanitaria, también al darle el alta. Ese protocolo existe desde 2024.
El artículo 39 ordenó crear en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud una Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes, y le encargó un protocolo común que fijara cómo se comunican las sospechas a los servicios sociales y cómo se colabora con el juzgado de guardia, la policía, la entidad pública de protección y la Fiscalía. El artículo 40 obliga a todos los centros y servicios sanitarios a aplicarlo, y ordena incorporar a la historia clínica los registros de la atención prestada. El artículo 38 permite además a cada administración sanitaria aprobar protocolos propios.
El Protocolo común de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y la adolescencia lo aprobó el Consejo Interterritorial el 30 de abril de 2024. En lo que importa para entender el circuito, dice tres cosas:
- En todos los casos de sospecha o evidencia de violencia se notifica a los servicios sociales competentes. Como norma general, a los servicios sociales municipales si el riesgo de desprotección es leve o moderado, y a la entidad pública de protección a la infancia si es grave.
- Además se notifica al juzgado, a través del parte de lesiones, a la Fiscalía o a la policía. Los casos urgentes, con lesiones o en los que la salud o la seguridad de la persona menor de edad esté amenazada, se valora comunicarlos a la policía.
- La notificación se hace con los documentos que ya existen en cada ámbito, preferiblemente por vía telemática, y por teléfono si hay urgencia.
Servicios sociales, lo que pasa después de la comunicación
Los servicios sociales de atención primaria son el destino natural de casi todas las comunicaciones, y la LOPIVI les da a la vez más poder y más obligaciones. Valoran el caso, coordinan a los demás ámbitos y dejan registro.
Según el artículo 41, el personal funcionario de los servicios sociales tiene la condición de agente de la autoridad cuando actúa para proteger a infancias, y puede pedir la colaboración de la policía, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público. Si conoce un caso de violencia en el que la persona menor de edad está además en situación de desprotección, lo comunica inmediatamente a la entidad pública de protección a la infancia. Cuando la gravedad lo requiere, puede acompañarla a un centro sanitario e informar a sus progenitores o tutores, salvo que se sospeche que la violencia viene de ellos. En ese caso se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.
El artículo 43 ordena el trabajo posterior:
- En todos los casos de riesgo o sospecha de violencia, los servicios sociales establecen con la entidad pública de protección las vías de apoyo a la familia y, si es necesario, un plan de intervención familiar individualizado.
- La valoración se hace, siempre que sea posible, de forma interdisciplinar y coordinada con los equipos de salud, educación, judicatura y seguridad que puedan aportar información.
- En los casos de especial gravedad, y en particular en los delitos de naturaleza sexual, interviene un profesional especializado desde la comunicación o la detección del caso.
- Pueden recabar el apoyo de los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género de la comunidad autónoma.
Y el artículo 44 les obliga a llevar un sistema de seguimiento y registro en el que consten las notificaciones y comunicaciones recibidas, los casos confirmados y las medidas adoptadas. Sus datos estadísticos se incorporan al Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia, el RUSSVI. Una comunicación hecha a los servicios sociales, por tanto, tiene que quedar registrada.
Cuando la violencia sobre las infancias se produce en un contexto de violencia contra su madre, este circuito se cruza con el judicial. Las medidas civiles que puede adoptar el juzgado sobre las visitas las explico en custodia y régimen de visitas cuando hay violencia de género.
Lo que comparten los tres ámbitos, el certificado y la formación
Nadie condenado por un delito sexual o de trata puede trabajar en contacto habitual con infancias. Para acceder hay que aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
El artículo 57 lo convierte en requisito de acceso y de ejercicio para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que suponga trato repetido, directo y regular con personas menores de edad, y en todo caso para las que se dirigen principalmente a ellas. Alcanza a las condenas firmes por delitos contra la libertad sexual del título VIII del Código Penal y por trata de seres humanos. Prohíbe a empresas y entidades dar ocupación a quien tenga esos antecedentes. El voluntariado en un comedor escolar o en una asociación juvenil está tan incluido como el puesto de enfermería pediátrica.
El artículo 58 regula qué pasa con quien ya trabaja. Si los antecedentes aparecen después, la relación laboral cesa de inmediato, salvo que la empresa pueda trasladarle a un puesto sin contacto habitual con infancias. Quien trabaja por cuenta ajena está obligado a comunicar a su empleador cualquier cambio en el registro, y no hacerlo es incumplimiento grave y culpable a efectos de despido disciplinario.
El artículo 5 completa el cuadro con la formación. Las administraciones deben garantizar a quienes tienen contacto habitual con infancias formación inicial y continua en detección precoz, en las actuaciones que siguen a un indicio y en cómo evitar la victimización secundaria.
Lo que hay que entender
Tres ideas.
La primera es que en un colegio, un centro de salud o un servicio social nadie está eximido de comunicar. El artículo 16 hace especialmente exigible el deber a cada profesional, que comunica a los servicios sociales siempre y a la policía o la Fiscalía cuando la salud o la seguridad de la persona menor de edad está amenazada.
La segunda es que cada ámbito tiene su propio circuito. En educación, los protocolos autonómicos y la persona coordinadora de bienestar. En sanidad, el protocolo común de 2024 y el parte de lesiones. En servicios sociales, la valoración interdisciplinar, el plan de intervención y el registro.
Y la tercera es que todo deja rastro escrito. Protocolos, historia clínica y registro de casos son obligaciones legales, y cuando un eslabón no responde, su silencio también se puede documentar.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
